Habrá control policivo a vehículos y administrativo a agencias de turismo

Este es el Decreto departamental, 0553 de fecha 9 de septiembre de 2022, por medio del cual se dispusieron medidas especiales entre ellas, la exclusividad de los taxistas válidamente registrados para poder recoger y dejar pasajeros en el puente aéreo.
En su Artículo primero el gobierno departamental decretó que el servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros se debe prestar en vehículos taxis en el Aeropuerto Internacional Gustavo Rojas Pinilla. El servicio se debe prestar desde y hacia el aeropuerto y será prestado por empresas, personas jurídicas legalmente constituidas interesadas en prestar el servicio público automotor individual y de pasajeros. Además se normaliza la prestación del servicio de transporte tipo taxi individual en el aeropuerto, toda empresa, persona natural o jurídica legalmente constituida, interesada en prestar el servicio público de transporte terrestre automotor, individual de pasajeros debe solicitar ante la Secretaría de Movilidad la respectiva habilitación en el marco de lo determinado en el artículo 2.2.1. 3.2.1 y siguientes del decreto 1079 de 2015 y solicitar o contar con ficha de operación asignada por la Secretaría de Movilidad, tanto las empresas legalmente habilitadas como la asociación de taxistas del aeropuerto y otras personas, en el marco de lo determinado en el mencionado decreto 1079 del 2015 que presten el servicio de transporte tipo taxi en el aeropuerto deberán presentar ante la Secretaría de Movilidad, los documentos exigidos para que se les expida una ficha de operación.
Esta norma debe ser cumplida no sólo por parte de los usuarios y operarios de Turismo en el aeropuerto sino que las autoridades policías deben acompañar a la Secretaría de Movilidad y sus agentes de tránsito para su aplicación, como quiera que algunos transportadores no autorizados para recoger pasajeros, a la brava, sacando armas corto punzantes como navajas y machetes, están haciendo valer sus amenazas para usurpar unas funciones que no le están atribuidas por la mencionada norma.



