‘Medida Precautelativa de Aseguramiento No Privativa de la Libertad’. Jhon Josell Antonio Bent, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.123.633.726 expedida en la isla de San Andrés, sindicado por la Fiscalía del delito de ‘Acceso Carnal o Acto Sexual Abusivo con Persona Incapaz de Resistir’, y quien aceptó los cargos que le fueron imputados por el ente acusador, le fue decretada la ‘Medida Precautelativa de Aseguramiento No Privativa de la Libertad’ por el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías.
En las audiencias preliminares se llevó a cabo la ‘Legalización del procedimiento de la Captura’ de Jhon Josell Antonio Bent, y se decretó la cancelación de la orden de captura número 014-15 de fecha 11 de junio de 2015, emitida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal. Llegada la audiencia de ‘Imputación’ la Fiscalía formuló a Antonio Bent, el cargo de ‘Acceso Carnal o Acto Sexual Abusivo con Persona Incapaz de Resistir’, en calidad de autoría, y quien a su turno manifestó que –Si aceptaba los cargos- así las cosas, la respectiva carpeta fue remitida para que se surta un nuevo impulso procesal. }
Llegada la audiencia de imposición de ‘Medida de Aseguramiento’, la Fiscalía solicitó la ‘No Privativa de la Libertad’, por su parte el Ministerio Público expuso que se cumplían los requisitos de ley para imponer la ‘Privativa de la libertad en Centro Carcelario’ o la imposición del beneficio de la ‘Domiciliarias’, pero que se mostraba de acuerdo con lo solicitado por la Fiscalía a la Juez de la causa, mientras que la defensa apoyo todos los argumentos anteriores en pro de la causa de su prohijado.
Ante todo lo anterior El Juzgado Tercero Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías procedió según lo rogado por las partes intervinientes en el debate jurídico, notificando en estrados su decisión, sin que las partes interpusieran recurso alguno.