
La presidente ejecutiva de la Cámara de Comercio de San Andrés, mediante escrito de derecho de petición solicito al Departamento que informe cuál es el Plan de Vacunación contra el Covid19 que se aplicará en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina islas:
San Andrés, Isla, 01 de febrero de 2021.
Doctora:
LIZA HAYES MATHIAS
GOBERNADORA (E)
GOBERNACION DEPARTAMENTAL DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y
SANTA CATALINA
JULIAN DAVIS ROBINSON
SECRETARIO DE SALUD
San Andrés
Referencia: Derecho de Petición.
Asunto: Solicitud de Información plan de vacunación contra el Coronavirus
o COVID 19.
Peticionaria: Cámara de Comercio de San Andrés, Providencia y Santa
Catalina Islas.
La Cámara de Comercio de San Andrés, Providencia y Santa
Catalina Islas, identificada con NIT 892400080-2, a través de su Presidente Ejecutiva, en ejercicio del Derecho Fundamental de Petición consagrado en el Art.23 de la Constitución Política de Colombia, desarrollado legalmente por la Ley 1755
de 2015. (…)
- PRESUPUESTOS FÁCTICOS
De acuerdo a lo manifestado en precedencia, la Cámara de Comercio de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en cumplimiento de las funciones consagradas en el Art. 86 del Código de Comercio, especialmente la función de servir de órgano de los intereses generales del comercio ante el gobierno y los comerciantes mismos y de prestar el apoyo a los comerciantes del territorio insular, solicita lo siguiente;
PETICIONES
PRIMERA: Nos informe el plan que tiene la Gobernación Departamental y/o
secretaria de salud relacionado con la implementación de estrategias para la
aplicación de la vacuna contra el Coronavirus o COVID 19.
SEGUNDO: Se informe que estrategia planea implementar para el trasportes, custodia, distribución y aplicación de la vacuna contra el Coronavirus o COVID 19.
TERCERO: Indicar las fechas en las cuales la Gobernación Departamental, tiene
programada iniciar las jornadas de vacunación.
III. PRESUPUESTOS JURIDICOS
El artículo 23 de la Constitución Nacional consagra el derecho fundamental de
petición, al señalar que “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución”.
El Derecho de Petición también se encuentra desarrollado en el artículo 14 del
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,
sustituido por la Ley 1755 de 2015, se consagra el término dentro del cual debe resolverse las peticiones, al precisar:
“Salvo norma legal especial y so pena de
sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días
siguientes a su recepción”.