El alcalde de Providencia Arturo Robindon Dawkins, el secretario de Gobierno Crispin Newball y la asesora Juridica Yulissa Archbold, están seriamente compormetidos en la celebración del contrato que precipitó el encarcelamiento de la contratista Alexandra Archbold Hernández.
Asi quedó demostrado durante la audiencia de legalización de captura de Archbold Hernández, luego que el fiscal descubriera las pruebas en su contra, donde se reseñó que el propio alcalde Arturo Robinson Dawkins fue quien firmó el contrato con Alexandra Archbold Hernandez, quien le fue presentada al burgomaestre por Emil Newball, el esposo de la contratista, según le reconoció Newball a un reportero de esta redacción el día de la audiencia en la sala del Juzgado.
También quedó demostrado que Crispín Newball fue el funcionario encargado de la supervisión de su contrato, y quien firmó las actas de inicio y liquidación del contrato, y por virtud de la cual se ordenó el pago de los anticipos y los saldos finales del contrato de 69 millones 500 mil pesos.
Y en cuanto a la asesora Juridica era esta la funcionaria encargada de verificar que la contratista al momento de ser vinculada, debía certificar con documentos de la Procuraduria y la Contraloria, verificables en las páginas web de tales entidades, que efectivamente no estaba cobijada por inhabilidades e incompatibilidades.
Estas conductas omisivas del alcalde y sus colabodaroes se encueadran en el Código Penal Colombiano en su artículo 408 sobre la celebración indebida de contratos. “La Violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades para el servidor público que en ejercicio de sus funciones intervenga en la tramitación, aprobación o celebración de un contrato con violación al régimen legal o a lo dispuesto en normas constitucionales, sobre inhabilidades o incompatibilidades, quien incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a doscientos dieciséis (216) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a doscientos dieciséis (216) meses.
Así mismo el Artículo 410 tipifica el Contrato sin cumplimiento de requisitos legales, para aquel servidor público que por razón del ejercicio de sus funciones tramite contrato sin observancia de los requisitos legales esenciales o lo celebre o liquide sin verificar el cumplimiento de los mismos, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a doscientos dieciséis (216) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a doscientos dieciséis (216) meses.
Por esta razón ni el alcalde Arturo Robinson Dawkins, ni su Secretario de Interior, Crispín Newball, que fue quien firmó la contratación de Alexandra Archbold Hernández, por delegación del mandatario, podrán alegar desconocimiento de la situación subjudice de la contratista, y esta orden de captura ordenada por un Juez de Control de Garantías, luego de ser solicitada por el fiscal José Tous, deberá generar implicaciones tanto penales como disciplinarias para los funcionarios involucrados en la misma.
Hechos
Este hecho fue notificado por la Contraloria General del Departamento luego de una auditoria en Providencia, a la Fiscalía General de la Nación como un hallazgo con implicaciones penales y a la Procuraduría General de la Nación como un hallazgo disciplinario para que procedieran a adelantar las investigaciones del caso contra los funcionarios de la Alcaldía Municipal de Providencia que contrataron a la señora Archbold Hernández a pesar de estar inhabilitada, y quienes no podrán alegar desconocimiento de su condición subjudice, porque uno de los requisitos para contratar con la administración pública es que la respectiva entidad le exige al futuro contratista el respectivo certificado de antecedentes fiscales y disciplinarios emitidos por la Contraloría y la Procuraduría.
(Foto tomada de Facebook de Alexandra Archbold Hernández)
Unidades del Cuerpo Técnico Investigativo de la Fiscalía General de la Nación capturaron este miércoles en la isla de Providencia a la señora Alexandra Archbold Hernández, y de inmediato la trasladaron a la isla de San Andrés, en cumplimiento de una orden de la Juez Promiscuo Municipal Karina Causil.
Archbold Hernández fungía como contratista (Asesora Externa del Plan de Desarrollo Municipal) de la Alcaldía Municipal de Providencia, a pesar de tener vigente una inhabilidad de 60 meses para cumplir funciones públicas por virtud de dos condenas penales impuestas por el Juzgado Primero Penal del Circuito de San Andrés por los delitos de falsedad en documento privado y estafa agravada cometidos cuando era empleada del banco Davivienda sucursal San Andrés.
En decisiones judiciales por separado del 31 de octubre del año 2013, el juez Gonzalo Bowie Gordon avaló los preacuerdos judiciales a que llegaron Archbold Hernández y la Fiscalía General de la Nación, en donde la procesada aceptaba los cargos por los delitos que se le imputaban y posteriormente la condenó a 10 meses y 42 meses de prisión respectivamente con interdicción de derechos y funciones públicas por 60 meses.
Tras esta condena promovida por Davivienda donde era coordinadora de Crédito y Cartera, Archbold Hernández decidió irse a Providencia, municipio de origen de su esposo Emil Newball (se hizo presente esta mañana en las instalaciones del ente acusador donde estaba retenida inicialmente luego de ser trasladada desde San Andrés, pero no pudo tener acceso a su esposa) quien es integrante de la Unidad de Trabajo Legislativo, UTL del parlamentario Julio Gallardo Archbold, quien apadrina la administración del alcalde Arturo Robinson Dawkins, cuya candidatura tuvo el apoyo del congresista.
Estos vínculos políticos parecen haber sido suficientes para que la administración de Robinson Dawkins la contratara en una abierta violación a las normas de contratación estatal, como quiera que no podía vinculársele a la Alcaldía Municipal de Providencia y Santa Catalina por hallarse en inhabilidad para ello.
Esta situación irregular se la advirtió el año pasado la Contraloría General del Departamento al propio alcalde Arturo Robinson Dawkins donde le notificó al mandatario que «en la revisión del expediente del contrato 535 de 2013 se contrató a la señora Alexandra Archbold Hernández a pesar de estar incursa en sanción disciplinaria y penal, se evidenció a través del sistema de certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación que la referida contratista se encuentra reportada o incursa en sanción penal por Prevaricato por Omisión, con pena de prisión por 24 meses e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 60 meses desde el 08/02/2013, es decir dentro del periodo en el que se suscribió el contrato 535 del 10 de mayo de 2013, por ello se podría estar inmerso en la inhabilidad contenida en el Estatuto Anticorrupción Ley 1474 de 2011, sobre inhabilidad para contratar con quienes incurran en actos de corrupción y facultades y deberes de los interventores y supervisores, contenidos en la misma norma».