El Consejo Superior de la Judicatura impartió instrucciones para que a partir de la fecha toda provisión de cargos, concurso o posesión en la Rama Judicial de San Andrés y Providencia se cumpla con los requisitos de la Ley 47 de 1993 o Ley Marco del Departamento Archipiélago, sobre residencia e idiomas:
«PCSJO23-435
Bogotá, D. C., 25 de abril de 2023
Doctor
IVÁN EDUARDO LATORRE GAMBOA
Presidente
Consejo Seccional de la Judicatura
Cartagena – Bolívar
Asunto: Decisión punto F.1 de la sesión del 12 de abril de 2023 – Oficio CJO23-1929.
Cordial saludo,
De acuerdo con el asunto de la referencia, me permito comunicarle que el Consejo Superiorde la Judicatura en sesión realizada el pasado 12 de abril, respecto al concepto sobre verificación previa de requisitos por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar para remisión de listas para los cargos de empleados de carrera de los despachos judiciales
ubicados en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (CJO23-1929), dispuso lo siguiente:
1. En lo sucesivo, en todas las convocatorias para proveer cargos en el distrito judicialde San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se realizarán de forma independientey se incluirá la obligación de cumplir los requisitos previstos en la Ley 47 de 1993.
2. Para las convocatorias vigentes, en los formatos de opción de sede para proveercargos en el distrito judicial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se incluiráuna nota donde se advierta al aspirante sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 47 de 1993.
3. Para las convocatorias vigentes, en las listas de elegibles para proveer cargos en eldistrito judicial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se incluirá una notadirigida al nominador, recordando que, al momento de la posesión, debe verificar elcumplimiento de los citados requisitos, de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado.
Atentamente,
JHON ANDERSON GARCÍA TARAZONA
Profesional Especializado
Oficina del Despacho de la Presidencia»