Debido a que no se probó la participación o anuencia del señor
Méndez Hernández en las prácticas antidemocráticas denunciadas, no hay lugar de declarar la nulidad del acto que declaró su elección como congresista.
Ahora bien, comoquiera que la anterior práctica eventualmente podría
conllevar la comisión de delitos o faltas disciplinarias, se dispondrá remitir copia
del expediente de la referencia, para lo de su competencia, a la Fiscalía y la Procuraduría General de la Nación y a la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, en consideración a que por hechos relacionados con las demandas se están adelantando las investigaciones pertinentes123
Con fundamento en lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA:
PRIMERO: NEGAR las pretensiones de las demandas.
SEGUNDO: REMITIR copia del expediente de la referencia, para lo de su competencia, a la Fiscalía y la Procuraduría General de la Nación y a la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: En firme esta providencia, archívese el expediente.