
La magistrada ponente Rocío Araujo Oñate en decisión de este 14 de junio de 2022, ordenó el trámite de una demanda de Nulidad electoral con radicación: 11001-03-28-000-2022-00100-00 incoada por el excandidato a la Cámara, Arnold Josué Brown Meza demandando el Acto de elección de Jorge Méndez Hernández como representante a la Cámara por el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para el período constitucional 2022-2026.
La magistrada ordenó auto que corre traslado de la medida cautelar.
Previo al estudio de la admisión de la demanda, procedió el despacho a disponer el trámite de la solicitud de medida cautelar efectuada por la parte actora.
Brown Meza, a través de apoderado, interpuso el 11 de mayo de 20221 demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, consagrado en el artículo 139 de la Ley 1437 del 2011, en la cual solicitó que es nulo el Acto Administrativo de Declaración de Elección E:26 CAM del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, expedido el 23 de marzo de 2.022 y Acta de General de Escrutinio, por medio de los cuales, la Comisión Escrutadora General del Departamento Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina, se declaró la elección de Jorge Méndez Hernández, en calidad de Representante a la Cámara en representación del Partido Cambio Radical- por el Departamento Archipiélago de San Andrés. Providencia y Santa Catalina, para el período constitucional 2.022-2.026, por encontrarse probada la causal invocada por el demandante. Que son nulos los votos registrados en el Acto Administrativo en las mesas 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12 y, 13, casco urbano de Providencia proferido por la Comisión Escrutadora Municipal de Providencia, registrados en favor de la Lista Cerrada del Partido Cambio Radical.
Que como consecuencia de lo anterior ordene la cancelación de la Credencial que acredita al señor Jorge Méndez Hernández y consecuentemente ordene que la curul de Representante a la Cámara por la Circunscripción Electoral de Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. para el período 2.022 – 2.026, deberá ser ocupada por el candidato que mayor cantidad de votos haya obtenido» en la lista con voto preferente del Partico de La U en Colisión con Colombia Justa Libres. por ser la segunda lista más votada en esa circunscripción electoral.”
El demandante adujo que el 13 de marzo de 2022 se llevaron acabo las elecciones de Congreso de la República. El 23 de marzo de 2022, la comisión escrutadora general, declaró la elección de los señores Elizabeth Jay-Pang Díaz y Jorge Méndez Hernández.
Manifestó que el 27 de febrero de 2022, el señor Álvaro Archbold Núñez, ex gobernador del departamento, en su condición de representante legal de la Veeduría Ver Las Islas, presentó denuncia penal ante el Fiscal General de la Nación, en adelante FGN, contra el señor Jorge Norberto Gari Hooker, alcalde de Providencia y Santa Catalina y contra la señora Lizbeth del Carmen Valenzuela Salazar, secretaria de Planeación de ese mismo ente territorial, por presunta corrupción al sufragante, en favor del entonces representante a la Cámara Jorge Méndez Hernández, del Partido Cambio Radical, quien se reeligió. Esta denuncia, se sustentó en una empresa creada para constreñir o coaccionar a contratistas con el pago, perfeccionamiento o prórrogas de contratos en la administración municipal de Providencia y Santa Catalina, con el propósito de obligarlos a sufragar por el demandado, tal y como se desprende del audio de la reunión del 9 de febrero de 2022 por la señora Valenzuela Salazar, en su condición de secretaria de Planeación, de donde se extrae que: «Estamos aquí y sabemos que tenemos contrato porque apoyamos un político que sigue hasta 2.023, y que el mensaje del alcalde es que podamos apoyar al candidato de él que es Jorge Méndez, una persona que ha estado ahí todo este tiempo apoyándolo contra las persecuciones de la Contraloría y la Procuraduría.
Desde allá ustedes no lo ven, pero es una presión horrible, horrible, horrible. Entonces, los contratos por eso aún no están firmados. Porque yo aún no había hecho esta antesala que tengo que hacer. ¿Ya los otros secretarios lo hicieron con su gente y el alcalde me acaba de pedir que, ya hablaste con su gente? Yo no lo había hecho por eso no había ido allá; era que estaba de viaje; llegué apenas el lunes trabajando en otros temas, además este es un tema que me incomoda un poco pero que ustedes saben cómo funciona esto.
Entonces, yo ahora, esta tarde estaré con el alcalde a afirmar los contratos y necesito llevarle el mensaje que ustedes están apoyando su proyecto. Hay una interferencia de uno de los asistentes que dice: (sic) «cuenta con mis cuatro votos». Finaliza la Secretaria de Planeación manifestándole a los asistentes: «Entonces contamos con eso» Era eso. De nuevo otra interferencia (sic) okey jefa, todo bien. Que saque la plata. A lo cual respondió: «Esa es plata porque ese es un contrato».
7. Afirmó que el 31 de marzo del año que cursa, el señor Jonnatahan Alexis Bent Forbes contratista de Providencia y Santa Catalina, quien presta sus servicios en la Secretaría de Planeación, impetró denuncia penal por las amenazas que ha sido objeto como consecuencia de la filtración de la reunión relatada en precedencia. De otra parte, el señor Randy Ward Marín, en su condición de testigo electoral del Partido Liberal, presentó declaración juramentada ante notario con destino a la FGN en el cual narra irregularidades y omisiones del proceso electoral de escrutinio de Providencia, siendo responsable la señora Tania Cadena Benavides funcionaria de la Registraduría y Gregg Ambrosio Huffington May, secretario de Gobierno. Por estas razones aduce que es nulo el E-24 que consolidó la votación en el territorio de Providencia, en favor del demandado.
Indicó que igualmente el señor Jaime Miguel Torres Padilla, presentó el 7 de abril de 2022 denuncia penal ante la Corte Suprema de Justicia en contra del demandado por corrupción al sufragante entre otros delitos conexos, así como también denunció a los funcionarios locales y electorales por la misma causa.
En cuanto a la medida cautelar pretendida, lo primero que se evidencia es que la parte demandante no solicitó expresamente que se les impartiera el trámite de urgencia que trata el artículo 234 de la Ley 1437 de 2011, por lo que incluso puede entenderse que su intención es que a la solicitud elevada se le dé el curso ordinario.
Del análisis de los argumentos expuestos, salta a la vista que el debate planteado gira en torno a la legalidad de la elección del señor Jorge Méndez
Hernández como representante a la Cámara por el Archipélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, alegándose que, en desarrollo de la campaña electoral, se presentaron actos de corrupción al sufragante, específicamente, el condicionamiento de la celebración de contratos a cambio de votos a favor del elegido.
Frente a tal controversia, o las demás irregularidades denunciadas, prima facie no se advierten derechos subjetivos en riesgo o en una situación de perjuicio irremediable, cuya protección requiera de manera improrrogable la intervención del juez y, por ende, no es necesario prescindir del referido traslado.
En consecuencia, estas deben tramitarse por el procedimiento ordinario, en aras de contar con todos los elementos de juicio pertinentes a fin de establecer si existe o no mérito para proceder a su decreto.
En ese orden de ideas, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 233 de la Ley 1437 de 2011, se ordenará correr traslado de la solicitud de medida cautelar, así como del escrito contentivo de la demanda, para que los interesados se pronuncien. Para tal efecto, con la notificación de esta providencia, envíese copia del escrito inicial y de subsanación de este, con los anexos aportados.
Concédase el término de cinco (5) días, a fin de que expongan sus consideraciones sobre los fundamentos de la precitada medida.