
Las periodistas Victoria Eugenia Dávila, Camila Zuluaga Suarez, Lina María Peña, Lariza Pizano Rojas, Andrea Dávila Claro, María Jimena Duzán, Claudia Guristatti, Máryuri Trujillo y Cecilia Orozco acudieron a la acción de tutela debido a los diferentes ataques en línea de los que han sido víctimas a través de la red social Twitter, de naturaleza misógina y de contenido sexualizado, que buscan infantilizar su oficio y censurarlas. Las accionantes cuestionaron que el Consejo Nacional Electoral no hubiera adoptado ninguna medida para hacer cesar la violencia, sancionar a los responsables y prevenirla, y criticaron el hecho de que los partidos políticos y/o movimientos ciudadanos se hubieran favorecido de las agresiones, al alentarlas o tolerarlas.
La Sala de Revisión confirmó la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó el amparo invocado al no encontrar acreditado que en su momento las demandantes hubieran puesto en conocimiento del CNE o de los partidos y movimientos políticos, los hechos que alegaron en la acción de tutela.
Pese a lo anterior, la Corte coincidió con el juez de instancia en que existe un marcado patrón de violencia en línea ejercido por terceras personas contra las mujeres periodistas y que no puede ser cohonestado por el Estado y en particular por esta corporación, razón por la cual se estimó esta como una oportunidad para visibilizar que las redes sociales se han convertido en un instrumento de violencia contra las mujeres.
Por eso i) reconoció la gravedad de los patrones de discriminación de los que son víctimas las mujeres a través, ahora, de la violencia en línea; ii) reiteró que esa forma de violencia contra la mujer es multidimensional y se manifiesta en daños psicológicos y sufrimiento emocional, afectaciones físicas, aislamiento social, perjuicios económicos, reducción de la movilidad tanto en línea como en los espacios no digitales y autocensura; iii) recordó la obligación del Estado de hacer pedagogía sobre la gravedad de esta forma de violencia y de implementar medidas para prevenirla, investigarla, sancionarla y repararla; y iv) insistió en que los actores, partidos y movimientos políticos, por su importancia en un régimen democrático, están en la obligación de propender por el respeto de la Constitución y la ley, y defender y difundir los derechos humanos, deber que se debe reflejar en su actuar y en sus estatutos.
En consecuencia, exhortó a todos los partidos y movimientos políticos, para que adopten en los códigos de ética directrices para sancionar los hechos de violencia o de incitación a la violencia en línea; e implementen una ruta de acceso para las mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia. Así mismo, reiteró el exhorto dispuesto en la Sentencia T-280 de 2022 dirigido al Congreso de la República para que cumpla con las recomendaciones internacionales en relación con la prevención, protección, reparación, prohibición y penalización de la violencia de género digital.
De otra parte, ordenó a los Ministerios de Justicia y del Derecho, y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, en virtud de las atribuciones constitucionales y legales que les fueron conferidas, inicien las gestiones correspondientes para presentar un proyecto de ley dirigido a la regulación de la violencia digital que contenga parámetros mínimos de regulación a partir de las recomendaciones internacionales y la jurisprudencia constitucional. De igual forma, dispuso que las principales entidades como la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y el Consejo Nacional Electoral, incluir en sus páginas web el contenido informativo necesario que permita, por un lado, ilustrar sobre la violencia digital o en línea contra las mujeres y, en particular, contra las mujeres periodistas; y por el otro, establecer las rutas y mecanismos de protección primaria a partir de las herramientas generales actualmente existentes para denunciar cualquier tipo de violencia contra la mujer.
Finalmente, ordenó al Consejo Nacional Electoral i) adoptar las medidas necesarias para establecer un plan de formación y capacitación para los miembros y afiliados a los partidos y movimientos políticos sobre perspectiva de género y violencia en línea contra las mujeres en atención a las consideraciones expuestas en esta providencia y a los estándares internacionales sobre la materia; y ii) en virtud de las atribuciones constitucionales y legales que le fueron conferidas, presentar un proyecto de ley que regule un mecanismo para canalizar las denuncias sobre violencia en línea, y disponga reglamentaria e internamente, un procedimiento para el trámite específico de este tipo de denuncias con el fin de que estas sean atendidas pronta y cabalmente.