A Lidonel Bent y Susanie Davis se las anularon y a Bernardo Bent se las aprobaron. La inscripción efectiva del candidato queda condicionada a la revisión y verificación de los apoyos.
Indudablemente el desplome de la candidatura de Susanie Davis Bryan y más de un centenar de candidaturas a Gobernaciones y Alcaldías en Colombia que serían anuladas de no prosperar sus respectivos recursos de apelación, podría ser el resultado de la ingenuidad y ligereza con que las campañas hacen la recolección de firmas.
Si algo salvó al candidato a la Alcaldía de Providencia Bernardo Bent de que sus firmas no le fueran invalidadas como si le ocurrió a los otros dos candidatos que en el Departamento se inscribieron con firmas (Susanie Davis Bryan y Lidonel Bent Llerena), fue que “Masko” contrató a la firma Lizarazo & Asociados S.A.S para que capacitara a sus ‘recolectores de firmas’ sobre los procedimientos exactos que éstos debían hacer para no cometer los errores que terminan invalidando tales rubricas. Bent Llerena en cambio si mantuvo intacta su candidatura porque además de las firmas se inscribió con aval de partido político.
The Archipielago Press accedió al manual que esa firma de asesoría le entregó a los recolectores para que el proceso fuera eficaz y exitoso como resultó finalmente.
Dicho documento explicaba que “los candidatos independientes, es decir los no inscritos por partidos o movimientos políticos con personería jurídica, que aspiren a Gobernaciones, Alcaldías, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales o Juntas Administradoras Locales «JAL», pueden ser inscritos con el apoyo de un número de ciudadanos no inferior al veinte por ciento (20%) del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar en la respectiva circunscripción electoral por el número de curules o cargos a proveer o 50.000 ciudadanos, la cifra que sea menor. El objeto del grupo significativo de ciudadanos es el de apoyar con firmas la inscripción de un candidato o una lista.”
De acuerdo con este documento, según “conceptos del Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil, se debe precisar que la inscripción de un candidato por un grupo significativo de ciudadanos debe observar las siguientes reglas:
se debe constituir un Comité integrado por tres (3) ciudadanos, el Comité debe registrarse ante la respectiva autoridad electoral por lo menos un mes antes del último día del período de inscripción. Para el caso concreto, el Comité se debe registrar a más tardar el 25 de junio de 2015, pues el plazo para la inscripción de candidatos vence el 25 de julio del año en curso y la recolección de firmas sólo puede iniciarse después de registrado el Comité.
Se debe recolectar como mínimo un número de firmas equivalente al 20% del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar por el número de puestos a proveer, sin que puedan exigirse más de 50.000 firmas. Cuando se trata de candidatos a cargos uninominales el número de firmas será equivalente al 20% del respectivo censo electoral o 50.000 firmas, la cifra que sea menor. El formulario para la recolección de firmas es un formato único elaborado por la Registraduría Nacional del Estado Civil y será entregado al Comité Promotor al momento de su inscripción. Esos formularios pueden ser reproducidos conservando el formato oficial diseñado por la entidad. Los formularios deben llevar los nombres y apellidos del candidato y de los miembros del comité.
Las firmas se deben entregar al momento de realizar la inscripción del candidato, luego de lo cual la oficina encargada de la Registraduría procede a revisarlas. La inscripción efectiva del candidato queda condicionada a la revisión y verificación de los apoyos.
¿Es posible diligenciar el formato por una misma persona para efectos de evitar errores al completarlo?
No, como lo señala de manera expresa la Resolución 644 de 2015 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, por la cual se unifica el procedimiento relativo a la presentación y revisión de firmas para la inscripción de candidaturas que aspiren, entre otros, a las Alcaldías Municipales, corresponde a cada ciudadano diligenciar de su puño y letra la información exigida en los formularios.
Los campos que necesariamente debe llenar la persona que apoya con su firma la inscripción del candidato son los siguientes: fecha, número de Cédula, nombres y Apellidos, dirección y Firma. Los demás campos, tales como el número de orden, los nombres de los miembros del Comité y del candidato sí pueden ser diligenciados por una misma persona.
¿Se pueden dejar espacio en blanco o sin diligenciar?
No puede haber espacios en blanco; se debe llenar el formulario en forma organizada y consecutiva, sin dejar filas o renglones en blanco entre los apoyos. Todos los campos del formulario deben estar debidamente diligenciados.
5. Si en una fila se diligencia mal una firma, ¿se anula todo el formulario o solo la firma?
Según lo consigna el artículo quinto, parágrafo primero, de la Resolución 644 de 2015 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, modificado por la Resolución 1250, serán anulados los apoyos que presenten alguna de las siguientes irregularidades: el ciudadano no aparezca inscrito en el ANI (Archivo Nacional de Información), no forme parte del Censo Electoral, los datos no sean legibles, los datos estén incompletos, la fecha no corresponda, no haya correspondencia o identidad entre el nombre, el primer apellido y la cédula de ciudadanía del firmante, los encabezados del formulario estén incompletos, el formulario corresponda a una propuesta diferente, aparezcan dentro de un formulario renglones fotocopiados, se constate la existencia de registros uniprocedentes, se constate la existencia de registros duplicados, se anexe fotocopia de formularios diligenciados.
Entonces, la consecuencia del diligenciamiento incompleto o equivocado de una línea únicamente anula ese apoyo. Si la irregularidad se presenta respecto de todo el formulario (datos del encabezado incompletos, inexactos, etc.) se anula todo el formulario. Ahora, si se comente un error en el diligenciamiento de una línea no se deben hacer tachaduras ni enmendaduras, al final del formulario se puede dejar una nota de aclaración.
La normatividad señala que serán anuladas las firmas de ciudadanos que no se encuentren inscritos en el respectivo Censo Electoral. De manera que los apoyos que no pertenezcan al censo electoral vigente serán anulados por la autoridad electoral.
¿Cuándo es declarada una firma nula?
La nulidad de los apoyos o de las firmas será declarada por la autoridad electoral cuando se verifique la ocurrencia de una de las causales señaladas en Resolución 644 de 2015 proferida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, y cuando se recauda en formularios que no reúnan los requisitos a que se refiere el Artículo 28, inciso tercero, de la Ley 1475 de 2011, es decir que no indican los nombres y apellidos del candidato y de los integrantes del Comité se inv
alida la misma.
En cambio una firma se considera válida cuando cumple todos los requisitos para la suscripción del apoyo y es recaudada en formularios que reúnen las exigencias legales.