En un comunicado de prensa remitido a esta redacción la defensa del abogado José Manuel Gnecco Valencia informó que tiene pistas del origen del arma y pude estar presente en audiencia de imputación contra los portadores del arma.
«Una vez se conoció el informe pericial de balística que identificó el arma con la que se ejecutó el homicidio de María Mercedes Gnecco Serrano, la defensa de Gnecco Valencia emprendió actividades encaminadas a establecer la ubicación y características personales, así como los antecedentes de las personas que fueron capturadas portándola, el 19 de noviembre de 2021″, dice un comunicado de prensa remitido por sus abogados a esta redacción.
«Esa búsqueda arrojó que se trata de Gerald David Pereira Castro y un menor de edad, que presuntamente pertenecen a una banda de delincuencia organizada de San Andrés, llamada por la SIJIN como “La Mano de dios”, con investigaciones por graves delitos como extorsión, trafico, fabricación y porte de arma de fuego, homicidio, violencia contra servidor público, amenazas a testigos, hurto calificado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes»
Siguen diciendo en su comunicado que «Pereira Castro, quien se encuentra recluido en la cárcel de San Andrés, concedió una entrevista con fines judiciales a la defensa técnica, en la que dijo que el arma se la había hurtado, de una caleta perteneciente a otro peligroso delincuente, al que identifico como alias Jordan, porque éste había matado a un primo suyo.»
Sin embargo, -dice la defensa- esa versión no parece muy creíble, puesto que esa persona fue capturada desde el 29 de marzo de 2021 en el barrio San Fernando de Cali, y posteriormente trasladado a San Andrés, acusado de varios delitos, entre estos, concierto para delinquir agravado, extorsión agravada entre otros.’
Ante estos hallazgos, la defensa de José Manuel Gnecco solicitó a la Fiscalía General de la Nación estar presente en la audiencia de formulación de imputación que debe proceder contra los portadores del arma homicida, Gerald David Pereira Castro y un menor de edad, ante la existencia de elementos probatorios que permiten inferir razonablemente su autoría o participación en el crimen de su esposa; con lo que aspira al total esclarecimiento de los hechos y la demostración de su inocencia».