
En la ceremonia de posesión de Jaime Dussán como presidente de Colpensiones, el presidente Gustavo Petro se refirió a su plan de reforma pensional que está prevista que radique en abril de 2023 y criticó la lógica de ahorro personal de los fondos privados.
La Silla Vacía le pasó el Detector de Mentiras a las declaraciones que dio sobre los fondos de pensiones y encontró que son falsas en su mayoría.
Petro dijo que “es un sistema de ahorro forzoso, no le llamen pensional, llámenlo sistema de ahorro forzoso por medio del cual unas instituciones financieras ganan una comisión por administrar unos recursos que no son de ellos, de gente que trabaja a los cuales les han sacado una parte de su salario. Eso no se llama un sistema pensional, eso no da pensión. Le devuelven a la gente el ahorro después, pero menos que cuando uno abrió una cuenta de ahorros.”
Para La Silla Vacía esra expresión de Petro es engañosa, ya que en Colombia coexisten dos regímenes pensionales (decreto 832 de 1996): El de prima media con prestación definida (RPM), que administra Colpensiones, una entidad pública. En él todos los cotizantes aportan a una bolsa común de la que Colpensiones saca para pagarle a los pensionados actuales. Ese sistema les garantiza a los trabajadores pensionarse con el promedio de su salario de los últimos 10 años, si cumplen con unas semanas y la edad necesaria. Si falta plata (las pensiones dependiendo el monto están subsidiadas entre un 40 y 70 por ciento,), el Estado la pone del presupuesto general (unos 18 billones al año). Este es el que se suele llamar régimen público.
El Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Rais), que administran las AFP privadas (Porvenir, Protección, Colfondos y Skandia). Este se conoce como régimen privado y funciona como una especie de banco: se trata de cuentas individuales en la que cada persona va ahorrando una parte de su sueldo y los fondos la administran. Esas cuentas crecen con una rentabilidad adicional, o decrecen cuando le va mal a las inversiones que hacen los fondos.
Cada vez que un trabajador formal recibe su sueldo, bien sea que esté afiliado a Colpensiones o a un fondo privado debe aportar un 16 por ciento de su ingreso.
En los fondos privados se divide así:
11.5 por ciento va para su cuenta individual.
1.5 por ciento va para el fondo de garantías de pensión mínima (el que ayuda a completar las pensiones de los que no alcanzan a pensionarse con el mínimo).
3 por ciento se divide entre la comisión de administración (que es lo que cobran las AFP por administrar la plata y está en promedio en 0.71 por ciento según datos de la Superfinanciera) y entre el seguro por si el afiliado se enferma o se muere.
Dentro de los países de la Ocde, la comisión de los fondos en Colombia es más baja (0.6% –el cálculo difiere del de la Superfinanciera por la metodología usada—) que la que cobran otros países como España (1%), México (0.8%) o Chile (0.8%), pero es más alta que en países como Australia (0.4%) o Costa Rica (0.3%).
En todo caso, los fondos privados no son los únicos que cobran una comisión por administrar la plata.
En Colpensiones la comisión es del 1.09 por ciento.
Petro define el sistema privado como “un sistema de ahorro forzoso” y no como uno pensional. Eso es engañoso.
Las cotizaciones para pensión son obligatorias (o forzosas) tanto en los fondos privados como en Colpensiones. Eso porque por ley el afiliado tiene que aportar el 16 por ciento de su salario para pensiones.
“En ambos casos es forzoso. Descuenta el mismo porcentaje del salario para pensión. El usuario escoge si este aporte va a Colpensiones o a las AFP. Esa es una elección libre, pero la cotización es obligatoria”, dice Daniel Mantilla García, experto en pensiones y profesor de la Universidad de Los Andes.
“Es forzoso, por supuesto, porque aplica para todos. Todo lo que tiene que ver con seguridad social debe ser forzoso. Hay que darle el mensaje a la gente que si quiere una pensión tiene que ahorrar”, indica Stefano Farné, director del Observatorio de Mercado Laboral de la Universidad Externado y experto en pensiones.
Sin embargo, Farné explica que hay países como Nueva Zelanda y Suecia en donde el sistema de pensiones no es forzoso, por ejemplo cuando el Estado provee un mínimo de ingresos a todos los ciudadanos y son ellos los que deciden cotizar de sus ahorros a fondos de pensión para obtener una pensión mayor.
En suma, tanto en el sistema público como el privado de pensiones se cobran comisiones y las cotizaciones son obligatorias (forzosas), por eso la frase de Petro es falsa.
«Eso no se llama un sistema pensional, eso no da pensión»: falso
Tanto el sistema público como en el privado dan pensión una vez el afiliado cumple los requisitos para ello.
En el régimen público se debe cotizar por lo menos 1.300 semanas y tener una edad específica: 62 años para hombres y 57 años para mujeres. La pensión no depende de los ahorros sino de una fórmula que calcula la pensión mensual con el promedio del salario del afiliado durante los últimos 10 años.
En el privado, para pensionarse debe tener el 110 por ciento del capital necesario para tener derecho a una pensión del salario mínimo. Esto quiere decir que el usuario se puede pensionar a cualquier edad con tal que tenga ese capital.
Con esos requisitos el afiliado puede optar por la modalidad de retiro programado o la de renta vitalicia que son las más usadas según Asofondos. La primera consiste en que el fondo de pensiones le otorga al afiliado una mesada pensional que varía en el tiempo. El valor depende del capital ahorrado, con los rendimientos y el bono pensional. El fondo tiene que supervisar el monto que está en la cuenta y hacer ajustes en la mesada de acuerdo al saldo existente versus la expectativa de vida para que nunca sea inferior a un salario mínimo.
La renta vitalicia, en cambio, el afiliado la contrata con una compañía de seguros a la que pasa el capital que ahorró y esta se encarga de garantizarle un determinado monto de pensión que aumenta cada año con base en el IPC. Dado que la compañía asume el riesgo de que el capital no sea suficiente para los años de vida de la persona y las fluctuaciones del mercado, la persona tiene que depositar una suma de dinero grande para acceder a esta modalidad.
Con el retiro de ahorro programado el capital que haya disponible al momento de la muerte de la persona entra a la sucesión. En la renta vitalicia si el pensionado no tiene beneficiarios, se extingue a favor de la compañía de seguros.
En caso de no cumplir los requisitos de edad (62 años para los hombres y 57 para las mujeres) y de semanas cotizadas (1150) se da la devolución de saldos que equivale a la totalidad de lo ahorrado por el afiliado más los rendimientos generados por el fondo, y un bono pensional cuando hay derecho a éste. En el régimen público se conoce como indemnización sustitutiva y Colpensiones devuelve los aportes ajustados al IPC.