
El pasado 30 de noviembre cuando se adelantaba la continuación de una audiencia de imputación de cargos que incluso ya se había suspendido días atrás, contra un procesado, la abogada Paola Rada Meza solicitó la nulidad de todo lo actuado a la juez segundo penal municipal de San Andrés por supuestamente no haber encendido la cámara en la diligencia virtual, lo cual a su juicio se constituye en causal de nulidad.
La juez del caso sin que exista sobre el particular una norma que declare como causal de nulidad tal situación, ni se ha desarrollado jurisprudencia de las altas cortes al respecto, aceptó el argumento de la abogada, no obstante que la operadora judicial si encendió la cámara y con lo cual saneó cualquier anomalía o falta de garantía, si se quiere.
La decisión de la juez se amparó en un pronunciamiento del Tribunal Superior de Bogotá que no la obliga por no ser jurisprudencia ni estar codificado en la ley, en un caso de una demanda familiar donde el Tribunal se refirió no sólo al encendido de la Cámara sino también una deficiente defensa técnica del acusado.
Aún así, frente al reproche por el tema de la cámara, la operadora judicial decidió suspender la diligencia de imputación de cargos con lo cual se dilatan más los términos del mencionado proceso, máxime en estos días que la justicia entra en receso por vacancia judicial de fin de año, con el riesgo que dicho proceso prescriba al quedar en un limbo en el que seguramente los días pasarán sin que se resuelva la apelacion contra esa decisión judicial y se consiga la prescripción de la acción penal para evitarle las acciones penales al imputado y que responda por los delitos qué la Fiscalía le Investiga.
El antecedente judicial

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia de radicado No. 2020-03198-01, declaró la nulidad de lo actuado por negativa del juez a encender la cámara y deficiente defensa técnica del acusado. Ello se dio en el trámite del recurso de apelación presentado por el acusado en contra de la sentencia que lo condenó como autor del delito de violencia intrafamiliar.
El acusado sustentó su recurso y solicitó al Tribunal, que declarara la nulidad de todo lo actuado y que se le compulsaran copias a su defensora ante la Comisión Nacional de Disciplina. Así las cosas, esa corporación a examinar la actuación tanto de la defensora como del juez de conocimiento, determinó que el actuar de cada uno de ellos, conllevaba inevitablemente a declarar la nulidad de lo actuado, incluso, desde la audiencia concentrada.
Lo anterior, teniendo en cuenta que la defensora no allegó pruebas, no presentó teoría del caso, se desconectó del juicio oral porque se le acabó la batería del teléfono y presentó extemporáneo el recurso de apelación, deficiencias que privaron al acusado del ejercicio de la facultad que le asiste de oponerse, en condiciones de igualdad con la acusación, al ejercicio del poder punitivo del Estado.
Así mismo, en cuanto a la negativa del juez para encender la cámara, esa corporación señaló:
Entonces, como el acusado tiene el derecho a que el juez ejerza su rol de director del proceso, así sea por medios virtuales; a que esté concentrado en su trámite; a que no esté abocado a otros asuntos o diligencias que convoquen su atención de manera prioritaria, hasta el punto de impedirle activar la cámara; a que, como una manifestación del principio de publicidad que rige el proceso penal en los sistemas democráticos, en lugar de mantenerse en la sombra, pueda ser visto y oído por las partes e intervinientes, por el público que concurre a la audiencia y por la sociedad en general, que es, en últimas, ante quien legitima sus actos; por todo ello, concluye el tribunal, el juzgado, al no activar la cámara en la audiencia de juicio oral, incurrió en una práctica irrespetuosa, autoritaria y deshumanizante que vuelve la administración de justicia a los tiempos de los panópticos y de los jueces sin rostro y que, en últimas, lesiona el derecho a un juicio justo.