El gobernador del departamento Everth Hawkins Sjogreen, en su misiva a la ministra de Minas y Energía, Irene Vélez Torres, le recuerda que dentro del régimen jurídico nacional, los territorios insulares del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina hacen parte de las zonas de frontera colombianas, en las cuales se aplicarán las exenciones de los impuestos de arancel, IVA e impuesto global y se consagran exenciones en materia de impuesto nacional a la gasolina y al ACPM para los municipios ubicados en dichas zonas.
«Sin embargo los territorios insulares de San Andrés y Providencia no están incluidos dentro de dichas definiciones ni dentro del listado taxativo enunciado en el artículo anterior, por lo que de manera respetuosa, siendo de competencia del Ministerio de Minas y Energía, se solicita la señora ministra que se modifique ese artículo en el decreto 1072 de 2015, en el sentido de incluir a los municipios del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en dicho listado atendiendo, su evidente condición de territorio insular fronterizo. Cabe aclarar que el departamento está constituido por dos municipios a saber: el municipio de San Andrés y el municipio de Providencia.»
Dice el mandatario que con esta modificación se busca disminuir el costo del combustible en la isla, lo cual beneficiaría ampliamente a toda la población, considerando la gran incidencia que tienen los combustibles en los sobrecostos que afectan el transporte aéreo, marítimo y terrestre interno.
Advierte el mandatario que «sobre el mejoramiento de los índices de eficiencia y rentabilidad para el sector transporte, tanto de pasajeros como de mercancías, son vitales para la competitividad y sostenibilidad de una región que por obvias razones se encuentra desconectada del sistema vial nacional. La anterior solicitud se hace con el ánimo de equiparar las condiciones de los territorios insulares con otras zonas fronterizas nacionales, tanto en materia regulatoria y tarifaria como en términos de volúmenes máximos de combustibles con beneficios tributarios.»