Se trata del Decreto Número0167″Por el cual se modifica el Decreto 165 del 2020, se imparten instrucciones y se mantienen las medidas transitorias en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina por causa del Coronavirus (COVID -19), y se modifica el decreto 165 de 11 demayo de 2020″, firmado por el gobernador del Departamento Everth Hawkins Sjogreen.
Los hechos que motivaron esta decisión gubernamental tienen que ver con las revelaciones hechas en rueda de prensa por el Gobernador del Departamento Archipiélago quien informó que, de acuerdo con el último reporte del Instituto Nacional de Salud, el
Archipiélago presenta 15 casos nuevos positivos para Covid-19, todos relacionados con la embarcación El Susurro que llegó de la Ciudad de Cartagena en días anteriores; cuatro del total de los casos presentados son de la isla de Providencia.
Cada uno de los tripulantes ha dado positivo para la prueba realizada, así mismo, dos personas del área de salud pública e integrantes de la Armada Nacional. Adicional, el Gobernador hizo un llamado de atención por la práctica de las pruebas rápidas de Covid-
19 que se encuentran realizando y no dan un resultado confiable, “lo que hicieron fue poner en riesgo la credibilidad de la autoridad, Secretaría de Salud es la única autorizada para practicar las pruebas por el Instituto Nacional de Salud y Salud Pública”, afirmó el primer mandatario de las islas.Por otro lado, el Gobernador solicitó al Capitán de Puerto realizar el retiro de la embarcación “El
Susurro” del lugar donde se encuentra fondeada puesto que representa un riesgo alto para las personas que ingresan indiscriminadamente a la embarcación sin ningún tipo de protección, y no hay ninguna vigilancia ante esto.Finalmente, Hawkins Sjogreen afirmo que se debian extremar las medidas de confinamiento en el Departamento, “teníamos pensado en reactivar la economía internamente, pero no lo vamos a hacer, no queremos seguir exponiendo a nuestra comunidad”. También anunció un toque de queda todos los días a partir de las 6:00 p.m. hasta las 6:00 a.m., no habrán más ejercicios y nadie podrá salir de sus casas sin tapabocas, medidas que serán consignadas en un decreto que sería expedido en las horas de la tarde.
Este Decreto a la literalidad establece lo siguiente:
Artículo 1. Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio y garantizar la ejecución de la medida se modificará el artículo 2 Decreto 165 del 2020, para lo cual quedará así:
Artículo 2. Para garantizar la ejecución de la medida de asilamiento señalada en el artículo 1, se permitirá el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades:
- Asistencia y prestación de servicios de salud ciñéndose a lo establecido en cuanto a Pico y cédula para los usuarios, guardando el correspondiente distanciamiento y exigiéndose el uso de tapaboca.
- Adquisición de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo. Desplazamiento a servicios: bancarios, financieros, de operadores de pago, compra y venta de divisas, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería, servicios notariales, estación de gasolina para venta al por menor, y de registro de instrumentos públicos, ciñéndose a lo establecido en cuanto a Pico y cédula para los usuarios, guardando el correspondiente distanciamiento y exigiéndose el uso de tapaboca y cumpliendo con los protocolos de bioseguridad que enuncia las entidades de orden nacional o local.
- La comercialización al por mayor y al por menor de materiales de construcción, artículos de ferretería, cerrajería, productos de vidrio y pintura, libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio.
Para las actividades relacionadas precedentemente, se establece un horario
desde las ocho (8) de la mañana hasta las tres (3) de la tarde y únicamente mediante plataformas de comercio electrónico o entrega a domicilio.
- Comercio al por mayor y por menor de vehículos automotores y motocicletas,
incluidos partes, piezas y accesorios. El horario de atEnción será desde las ocho (8) de la mañana hasta las tres (3) de la tarde y únicamente mediante plataformas de comercio electrónico o entrega a domicilio.
- Se restringe el desarrollo de actividades físicas y ce ejercicio, como caminar, correr, trotar, montar bicicleta de nivel recreativo y al aire libre de forma individual o colectiva.
Se restringe a los niños mayores de 6 años salir a realizar actividades físicas y de
ejercicio al aire libre.
- Las actividades de las fuerzas Militares, la Policía Nacional, y organismos de seguridad del estado.
- las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga.
- Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitariapor causa del Coronavirus COVID-19.
Parágrafo 1. Las personas que desarrollen las actividades mencionadas en el presente artículo deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección So sial para el control de la
pandemia del Coronavirus COVID – 19. Así MiS T10, deberán atender las instrucciones para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adoptados o expedidos por los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial.
Artículo 2. IMPLEMENTAR TRANSITORIAMENTE un pico y cedula obligatorio en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con el fin de evitar aglomeraciones en las diferentes actividades enunciadas para los números de cedulas terminadas de acuerdo al cuadro establecido.
Artículo 3. Inobservancia de las medidas. La violación e inobservancia de las medidas adoptadas e instrucciones dadas mediante el presente Decreto, darán lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal y a las multas previstas en artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016, o la norma que sustituya, modifique o derogue.
Artículo 4. Las demás disposiciones y excepciones contempladas en los Decretos
Números 0136, 138, 139, 145, 165 de 2020, no perderán su vigencia hasta tanto desaparezcan las causas que le dieron origen.
Artículo 5. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación.
EVERTH JULIO HAWKINS SJOGREEN
Gobernador