
El gobernador del Departamento Everth Hawkins Sjogreen fue notificado hoy por el Gobierno Nacional que su solicitud de declaratoria del Archipiélago como Zona Fronteriza ya fue trasladada a varios Ministerios y agencias del Estado para que emitan el respectivo concepto. Esto hace prever que se vendrá un trámite largo antes de que por Decreto sea declarada la Zona Fronteriza con los respectivos beneficios económicos, tributarios, entre otros.
Bogotá, D.C., 2 de mayo de 2023
Doctor
EVERTH JULIO HAWKINS SJOGREEN
Gobernador
Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
Asunto: Radicado No. E-CGC-23-003635 + 554815-BU- Everth Julio Hawkins Sjogreen.
Respetado señor Gobernador:
De manera atenta, me permito hacer referencia a la comunicación recibida a través del Centro Integral de Atención al Ciudadano – CIAC del Ministerio de
Relaciones Exteriores, el pasado 14 de abril, mediante la cual solicita la determinación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina como Zona de Frontera, según lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley 2135 de 2021.
Al respecto, me permito indicar que el Gobierno Nacional, ha expedido el Decreto 0657 de 28 de abril de 2023 “Por el cual se reglamenta el artículo 9º de la Ley 2135 de 2021 y se adiciona el Capítulo 5 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015”, cuya copia acompaño, con el fin de definir los criterios y procedimientos para este trámite, bajo un marco de seguridad jurídica y del debido proceso.
El citado decreto establece el procedimiento para la determinación de las Zonas de Frontera y/o Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, cuyo aparte pertinente señala: Artículo 2.2.2.5.6. Procedimiento para la determinación de las Zonas de Frontera y/o Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo. La determinación de las Zonas de Frontera y Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo
procederá vía decreto, a petición de la autoridad territorial, y observará el siguiente procedimiento:
Radicación de la solicitud por parte del alcalde o gobernador, según corresponda, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores – Dirección para el Desarrollo y la Integración Fronteriza- o la que haga sus veces, a través del correo institucional:
direcciondesarrolloeintegracion@cancilleria.gov.co
La solicitud deberá identificar el municipio o área no municipalizada del departamento fronterizo colindante con los límites de la República de Colombia, especificando su extensión geográfica. En caso de que la solicitud verse sobre municipios o áreas no municipalizadas del departamento fronterizo no colindantes con un país limítrofe, la solicitud deberá contener la descripción detallada de los factores fronterizos que influyen en sus dinámicas internas, así como una justificación soportada en estudios, estadísticas, análisis y evidencias, que demuestren la influencia directa del fenómeno fronterizo.
Visto lo anterior, con el fin de dar cumplimiento al procedimiento dispuesto en la norma enunciada, mucho agradecería contar con la colaboración del despacho a su digno cargo a efectos de ampliar la sustentación de las razones por las cuales se solicita la declaratoria de Zona de Frontera, conforme a los aspectos que detalla la disposición jurídica transcrita.
Finalmente, para avanzar con el procedimiento establecido, le informo que en la fecha del presente se ha dado traslado de su solicitud a los Ministerios del Interior, Hacienda y Crédito Público, Minas y Energía, Comercio, Industria y Turismo, al Departamento de Planeación Nacional y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi; para que estas entidades emitan el concepto correspondiente.
Cordialmente,
GIOVANNA ANDREA VASQUEZ RIVERA
Directora para el Desarrollo y la Integración Fronteriza (E).