The Archipiélago Press entrevisto al togado y a juicio del abogado penalista César Augusto Londoño Molina, se trata de un proceso en el que “la Fiscal encargada actúo de forma ligera, peligrosa e irresponsable y por ende le pareció fácil enviar a un ser humano a la cárcel sin que existiera un programa metodológico para tal solicitud, ni una construcción lógico razonable de inferencia de autoría en el delito que se le imputo al joven Pomare Martínez, como era su deber conforme lo prevé el artículo 308 de la Ley 906 de 2004 y no pocas sentencias de las altas Cortes que hacen énfasis en el principio Pro Homine, ( artículo 295 del Código de Procedimiento Penal que trata de la afirmación de la libertad y el cual va ligado indefectiblemente al principio de favorabilidad) sumado esto a la Falta de defensa Técnica por parte de los abogados que me antecedieron y que con todo respeto debo decir actuaron como convidados de piedra en grave perjuicio de este joven , quien gracias a esto lleva casi medio año privado de su libertad, Por Dios que irresponsabilidad, pienso que un abogado penalista que no se comprometa con la causa que asume, no debería asumirla, pues contrario a otras áreas del derecho aquí lo que está en juego es la libertad de un ser humano.”
Porque asegura que no existió un programa metodológico de la Fiscalía en el caso en particular?
Lo aseguro simplemente porque no existió, fue una ligereza de la Señora Fiscal, una irresponsabilidad total, en el caso que nos ocupa, se tiene que a mi representado nunca Jamás, le llamaron a ser escuchado en una entrevista o a que relatara los hechos que se le atribuían y los cuales presuntamente habían acontecido “casi un año atrás”; así mismo no se trató de un caso de flagrancia, fuera de ello la Fiscalía tenia perfecta causa y conocimiento del lugar de domicilio del denunciado y de su lugar de trabajo, es decir era innecesario haber ordenado una orden de captura.
En qué se basa para decir que el Señor Pomare está privado de su libertad por una falta de defensa técnica de sus abogados?
Sencillo, si se escucha el audio de las audiencias surtidas en junio de este año, se establece que mi representado fue asistido por un abogado de oficio de apellido Cantero, al cual no se le corrió traslado de los elementos materiales probatorios y no se pronunció al respecto, escuchó la descripción del dictamen de Medicina Legal en el cual se denota incongruencia y no lo objetó y para colmo de males sin observar minuciosamente tales elementos – como era su deber – asesora al imputado para que acepte los cargos en busca de una rebaja de penas, sin advertir su inocencia y falta de una inferencia lógica razonable de autoría en cabeza de la fiscal del caso y con respecto al doctor Jeison Taylor, pues se tiene que prácticamente abandonó el caso sin hacer absolutamente nada a pesar de tener conocimiento de que había un hombre privado de su libertad a quien había podido ayudar, y abandonó el caso al parecer porque tenía aspiraciones políticas como candidato a la Asamblea Departamental, lo más triste de todo no fue el hecho de que el togado fracasara – como lo hizo- en su aspiración política, sino el hecho de que gracias a su negligencia un ser humano continuó detenido en una cárcel, pudiendo no estarlo.
De qué trata la incongruencia del Dictamen de Medicina Legal realizado a la menor de edad?
Las lesiones más frecuentes producidas por un arma de carácter contundente son los hematomas, equimosis o en el peor de los casos fracturas, lesiones inexistentes dentro de lo que nos ocupa, fuera de ello se tiene que las lesiones descritas no son consistentes o congruentes con la descripción de los hechos; fíjese que se trató de una supuesta agresión desmedida en la que supuestamente mi representado golpeó sin compasión con un palo a su pequeña hija y que no contento con esto una vez se rompe dicho palo, se vale de otro y le continua golpeando sin compasión alguna, ahora comparemos tal descripción con el resultado descrito en el acápite de conclusiones del dictamen de Medicina Legal y el cual consiste en una pequeña laceración ( rojito ) de 1.5 x 0.5 cm, en el área poplítea de la pierna derecha, si los hechos denunciados por la madre de la menor hubiesen sido ciertos, es apenas lógico que las lesiones hubiesen sido otras y mucho más graves, entonces se evidencia que esta pequeña lesión no corresponde con los relatos de la gran agresión atribuida al procesado y esto es fácil de establecer incluso con el solo sentido común, el cual al parecer es el menos común de los sentidos en algunos funcionarios judiciales.
Se trata entonces de una falsa denuncia?
Se trata de una sobredimensión de los hechos, que la señora Fiscal a mi juicio hubiese podido ponderar de una mejor forma, considero que la funcionaria actúo en abierta discriminación generacional y no objetivamente.
En qué consiste entonces la deformidad que se dijo le causó el imputado a sus pequeños hijos?
Mire lo que sucede es que se trata de términos medico legales que a las personas neófitas en medicina legal asombran con facilidad, pues si yo soy una persona del común y escucho que un sujeto le produjo una deformidad a su pequeña hija, después de una paliza propinada por golpes de un objeto contundente, pues tal hecho será desaprobado y me imagino automáticamente un monstruo , como aconteció en este caso y esto acontece porque no se está familiarizado con estos términos forenses, esto lo entiendo con respecto al hombre del común, pero lo deploro con respecto a funcionarios y abogados que se muevan en el universo del derecho penal.
La llamada deformidad consistió en una laceración de 1.5 x 0.5 cms, detrás de la rodilla y por ello, en ausencia total del principio de proporcionalidad, lleva un ser humano en la cárcel casi medio año, gracias a la interpretación sesgada de una fiscal encargada, es decir bajo esa premisa de la funcionaria todos los padres y madres de familia de la Isla estarían encarcelados.
Y en qué condiciones se encontró al niño de cuatro años al que se dijo por parte de la Fiscalía que pretendía ahorcar el agresor?
Se tiene que al menor de cuatro años nunca se llevó a Medicina Legal, si los hechos hubiesen sido ciertos es apenas lógico que tal menor hubiese sido el más afectado, circunstancia que demuestra la inexistencia del hecho denunciado, mire, una vez asumo la defensa realizo una entrevista a la madre de los menores y la misma me dice que su pequeño no tenía ningún tipo de lesión, ni en el cuello, ni en el cuerpo, de igual forma conseguí versiones de personas que conocen a la suegra de mi representado y quien sirvió de testigo en su momento y concluyeron que se trata de una reconocida consumidora de drogas que tiene múltiples desavenencias con su yerno, es decir una pésima relación, circunstancia que evidentemente afecta su imparcialidad y le resta su credibilidad como se impugnara en su momento, aunado que no se trata de un testigo presencial de hecho alguno, así mismo se obtuvo certificación del Colegio Brooks Hill Bilingual School, en donde consta que la menor supuestamente víctima de una brutal agresión, nunca jamás dejo de ir al colegio, ni presentó ninguna incapacidad por esos días en que supuestamente fue agredida brutalmente; es más si eso hubiese sido cierto se tendría que a quien tenían que haber imputado cargos seria a la denunciante, madre de los menores por el delito de omis
ión del deber de denunciar en cabeza de ella con respecto a su pequeño de cuatro años, cosa que no se da precisamente por la inexistencia de los hechos.
La Fiscalía dice que el agresor estaba drogado cuando desplegó la supuesta agresión, que de cierto hay?
De cierto no hay nada, primero porque la brutal agresión imputada, está claro que no se dio y segundo porque se trata de una ligereza de la Fiscal encargada en atención a que nunca dentro del proceso se ha acreditado tal circunstancia, lo que sucede es que mi representado ha tenido problemas con el consumo de sustancias por las cuales ha sido tratado en la fundación “No te rindas”, razón por la cual ha estado en tratamiento médico, de rehabilitación y tal información la acomodó la señora Fiscal, sin sustento alguno en la audiencia inicial sin que fuera objetada por ninguno de los abogados que me antecedieron en perjuicio del derecho de defensa, es decir la Fiscal encargada quiere aplicar lo que se conoce como derecho penal de autor por circunstancias que no tienen relación directa de los hechos, olvidándose que en Colombia nos encontramos frente a un derecho penal de acto.
Qué opinión le merece la violencia contra los niños?
Como padre de una niña de año y medio y humanista que soy, la deploro indefectiblemente en todas sus facetas, como también deploro en todas sus facetas la ineptitud de funcionarios que conlleven a la perdida de la libertad injustamente de un hombre inocente.
Es cierto que en la bancada de la defensa se contó con un concepto pericial preliminar del destacado consultor forense internacional Dr Ricardo Mora Izquierdo?
Si, acudí a él, quien sin lugar a dudas es el mejor del País y el médico forense que más experiencia tiene en el Sistema Penal Acusatorio, en razón a que la Fiscal encargada en su leal saber y entender no podía facilitarme los elementos materiales probatorios que ya había descubierto para soportar la medida de aseguramiento – cosa que no es cierto, pero que ignora la Fiscal – y en consecuencia se estudió los audios y descripción de los elementos que no quiso darme la Fiscalía, concluyéndose que existen motivos suficientes para considerar que los informes periciales emitidos no se ajustan a los criterios de la medicina legal.