
Por Ethel Bent Castro
La reunión está convocada de manera virtual por el Secretario de Agricultura y Pesca Marcos Robinson, para este lunes 17 de septiembre a las 9:30 a.m.
Cerca de dos semanas han pasado desde que fue publicada la Resolución 1972 y el sector pesquero entrara en una especie de estupor que parece habersele contagiado al Gobierno Departamental y a ciertas organizaciones de base y pescadores raizales, que no han expresado su postura, frente a una normatividad que entrará a proteger los derechos del pueblo étnico indigena raizal.
Otras voces, grupos y organizaciones han brindado respaldo a la Resolución, como la Autoridad Raizal, Raizal Diaspora Veeduría Cívica de Providencia, entre otros sectores.
Ahora bien, mientras el Gobernador Everth Hawkings, el Secretario de Agricultura Arturo Robinson y demás garantes se niegan a brindar información a la prensa y por ende a la opinión pública sobre los alcances de la Resolución, cobra importancia la propuesta de la Federación de Pescadores de Providencia y Santa Catalaina, de consolidar un modelo de pesca artesanal raizal más acorde con la Reserva De Biósfera Seaflower.
¿Serán respetados en la Jundepesca extraordinaria estos principios y derechos fundamentales para la supervivencia del pueblo étnico indígena raizal, representado por sus pescadores artesanales?
RESOLUCIÓN 1972 DE 2023
ARTÍCULO 1. MODIFICAR el artículo 20 de la Resolución 1485 de 2022 el cual quedará de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 20”: SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA. –
Los permisos, autorizaciones, patentes o concesiones para ejercer la actividad pesquera y de la acuicultura y los demás trámites establecidos en el presente acto administrativo que se adelanten en la jurisdicción del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina serán expedidos por la Junta Departamental de Pesca y Acuicultura; para ello, dicha Junta Departamental deberá sujetarse a los requisitos exigidos en el presente acto administrativo, en observancia a lo consagrado en el artículo 34 de la Ley 47 de 1993; además de los requisitos señalados en la presente Resolución, la Junta Departamental de Pesca deberá exigir tarjeta de residencia permanente definitiva expedida por la Oficina de Control y Circulación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – OCCRE-“.
AUNAP – Autoridad Nacional De Acuicultura Y Pesca Gobernación Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina Alcaldía Municipal de Providencia y Santa Catalina Coralina y la Reserva de Biosfera Seaflower UNAL Sede Caribe Gustavo Petro Minagriculturacol Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible