El derecho fundamental a la salud de una niña invidente tristemente cayó en este juego: ‘El baile del indio, es decir, usted puede tramitar una remisión durante uno, dos o tres años, y el día que se la aprueban le dicen que tiene dos o tres horas para viajar. Usted como paciente o familiar del paciente queda totalmente ‘fuera de base’ desorientado, y sorprendido. Si está preparado para ese tipo de eventualidad arranca de una, pero si depende de algunas variables importantes es posible que pierda el viaje. Como le sucedió a la protagonista de nuestra historia. Desde el 2013 María Elena Cerón Reyes, madre de una menor invidente inició su solicitud ante la justicia para que se le tutelara a su hija el derecho a la salud. Después de dos años, el mismo día que debía viajar fue notificada por la ‘Nueva E.P.S.’, de los pasajes de su remisión confirmados para ese mismo día y con escasas horas para viajar. Es lógico que no pudiera reclamar los tiquetes ese mismo día.
La ‘Nueva E.P.S.’, tras haber incurrido en desacato del fallo tutelar proferido el 25 de septiembre de 2013, y luego de surtirse varias diligencias judiciales, el 16 de diciembre de 2014 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Andrés Isla sancionó a la representante legal de la ‘Nueva E.P.S.’, con arresto de cinco (5) días y con multa de cinco (5) salarios mensuales mínimos legales vigentes. Como consecuencia de lo anterior, la defensa de la ‘Nueva E.P.S.’, presentó una consulta ante el Tribunal Superior respecto de dicha sanción, y argumentó el pasado 15 de Enero de 2015 que la entidad a la cual representaba había manifestado que se le habían dado autorización a todos los servicios de “Rehabilitación funcional de la deficiencia discapacidad transitoria severa, fisiatría, neurología, medicina familiar, tiquetes, Boucher de alojamiento, traslados y alimentación, en la ciudad de Bogotá.
Además, María Elena Cerón Reyes, admitió por escrito, que si no recibió los pasajes para trasladarse en compañía de su hija a Bogotá no había sido porque la ‘Nueva E.P.S.’, no se lo haya autorizado, simplemente porque no había hecho la diligencia ante esa entidad pertinente en harás de reclamarlos.
Fallo del Tribunal Superior
Ante tales argumentos, el Tribunal Superior no tuvo más que resolver. Como primero revocó las sanciones impuestas a la ‘Nueva E.P.S.’, mediante providencia del 16 de diciembre de 2014, de conformidad con lo esbozado en la parte motiva de dicha providencia. Como segundo, comunicó esta decisión a los intervinientes mediante oficio. Y devolvió el expediente al Juzgado de origen. La decisión fue firmada por los Honorables Magistrados Patricia Chaves Echeverry, Magistrada ponente; Magistrada Shirley Walters Álvarez, y el Magistrado Javier de Jesús Ayos Batista.