
La condena fue impuesta por el Tribunal Contencioso Administrativo de San Andrés a instancias de una demanda de reparación directa que los armadores propietarios de los dos barcos incoaron en ese tribunal.
Las partes demandantes fueron identificadas como Carlos Antonio Archbold Cerón, Ruby del Socorro Duffis Pérez, Katie Archibold Duffis, Joel Anthony Archbold Duffis, Angie Archbold Duffis, Carlos José Archbold Infante, Iris Moreno Hernández y Eglandin Archibold, en tanto que los demandados fueron la Nación, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Dirección Nacional de Estupefacientes, la Fiscalía General de la Nación y la Sociedad de Activos Especiales, como administradora del Fondo Frisco que luego pasó a llamarse Sae SAS y fueron convocados en garantía la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de la Rama Judicial, el Ministerio de Defensa Policía Nacional y Aquamar S.A.
La compañía actora Marítima Providencia Limitada pretendía que se declarara administrativa y patrimonialmente responsable a la Fiscalía General de la Nación a la Sociedad de Activos Especiales SAS y al Ministerio de Justicia y del Derecho y a los llamados en garantía por la pérdida total y el hundimiento de las motonaves Tarú 2 y 3 de propiedad de la sociedad acusadora.
Para el tribunal que no admitió las excepciones previas planteadas por los demandados por ineptitud de la demanda por inexistencia del nexo causal, no admite ninguna duda que lo acontecido con la administración de las motonaves se caracterizó por la ocurrencia de conductas omisivas que como se explicará son atribuibles al extremo pasivo en controversia todas ellas debidamente acreditadas en el proceso.
Frente a la actuación de la Fiscalía General de la Nación el tribunal advierte que bajo ninguna excusa se desprende o se desentiende de la suerte de los bienes incautados pues debe mantenerse alerta y dispuesta a hacer seguimiento a esos bienes puesto que de declararse la exoneración de culpa a los imputados o de condenarlos o bien porque hayan sido declarados responsables de su autoría en una y otra circunstancia los bienes incautados se mantienen bajo su responsabilidad inexcusable bien para restituirlos o bien para que se constituyan en prenda de garantía de los daños que hubieran podido y irrogarse a las víctimas. Tan es así que los perjudicados con la pérdida o deterioro de los bienes incautados tienen la opción de demandar a uno o al otro es decir a la autoridad investigadora y a la entidad administradora porque su responsabilidad es solidaria.

El tribunal llega a la siguiente conclusión demostrado está con apego a las disposiciones legales aplicables al asunto que han sido probadas por la parte actora como en efecto de la falta o falla en el servicio de administración y de justicia los hechos narrados por marítima providencia limitada con referencia al incumplimiento de las obligaciones de administración custodia cuidado y explotación económica de las motonaves Taru 2 y Taru 3 que se atribuyen a la Fiscalía General de la Nación al Ministerio de Justicia y del Derecho y a la Sociedad de Activos Especiales SAS, lo que ha desencadenado el hundimiento de las motonaves y por tanto como consecuencia de tal proceder se obliga a pagar indemnización integral por los perjuicios materiales causados al extremo demandante.
LA CONDENA EN CIFRAS
La condena será solidaria en partes iguales y por las sumas relacionadas a continuación: por activos fijos, es decir por el valor de las motonaves Tarú 2 y Tarú 3 se deberán pagar 4,397 millones de pesos; por indemnizaciones laborales se deben pagar 88 millones 218,000; por lucro cesante consolidado actualizado con intereses legales al 28 de febrero de 2014 asciende a la suma de 1.868 millones de pesos (el lucro cesante consolidado actualizado al 28 de febrero de 2014 de 1.373 millones de pesos, más valor actualizado hasta 14 de febrero de 2014, 167 millones 464 mil pesos, más intereses legales del 6% anual hasta el 28 de febrero de 2014 de 327 millones 771,000 pesos); el lucro cesante futuro establecido de acuerdo a las normas de contabilidad y considerado como aquel que hubiera percibido si se hubiere continuado con el desarrollo del objeto social en la suma de 20.123 millones de pesos para un total cercano a los 26.000 millones de pesos que impone como condena el Tribunal Contencioso Administrativo de San Andrés contra la Nación, el Ministerio de Justicia y del Derecho contra la Dirección Nacional de Estupefacientes, contra el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social, Frisco de la Dirección Nacional de Estupefacientes en liquidación y contra la Fiscalía General de la Nación.
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