Mediante Resolución 373 de 2015 la Aeronáutica Civil estableció nuevas tarifas para los aeropuertos de San Andrés y Providencia por derechos de aeródromo, recargos, estacionamiento y tasas aeroportuarias para el año 2015
La decisión la adoptó el Director General, en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 1819 del Código de Comercio y los artículos 5, numeral 17 y 9 numeral 8 del Decreto número 260 del 28 de enero de 2004, considerando que establece como una de las funciones de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil: fijar, recaudar y cobrar las tasas, tarifas y derechos por la prestación de los servicios aeronáuticos y aeroportuarios, o los que se generen por las concesiones, autorizaciones, licencias o cualquier otro tipo de ingreso o bien patrimonial.
Mediante Resolución número 05455 de 18 de diciembre de 2006, la Aerocivil, adjudicó mediante Contrato de Concesión número 7000002 OK de 10 de enero de 2007 la Administración, Operación, Explotación Comercial, Inversión, Modernización y Mantenimiento de los Aeropuertos de San Andrés y Providencia a la Sociedad Concesión Aeropuertos de San Andrés y Providencia S. A. Casyp S. A, y como parte de los Ingresos cedidos al Concesionario previstos en el contrato de concesión, Aerocivil expidió la Resolución número 2820 del 5 de julio de 2006 donde se definieron las tarifas, la metodología de actualización y los mecanismos de recaudo de las tasas y los derechos aplicables en el Aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla de San Andrés y en el Embrujo Providencia, así como el dictamen de otras disposiciones. Luego mediante Decretos números 4164 y 4165 de 3 de noviembre de 2011 se reasignaron parcialmente las funciones relacionadas con la estructuración, celebración y gestión contractual de proyectos de concesión asociados a las áreas de los aeródromos de la Aerocivil al INCO, (hoy ANI – Agencia Nacional de Infraestructura).
En cumplimiento de los citados Decretos números 4164 y 4165 de 2011, Aerocivil y la Agencia Nacional de Infraestructura mediante Resolución número 7138 de 20 de diciembre de 2013 iniciaron el proceso de subrogación del contrato de concesión a la ANI el cual finalizó con el acta bilateral de entrega y recibo por las partes el día 26 de diciembre de 2013, y mediante Resolución número 1216 de 10 septiembre de 2014, la Agencia Nacional de Infraestructura ejerciendo la función de gestor contractual confirmó la Resolución número 833 de 20 de junio de 2014 en la que se declaró la terminación anticipada del Contrato de Concesión número 7000002-OK-001-CON-97 de 10 de enero de 2007 con la firma Casyp. Luego en enero 20 de 2015, la entidad informó a la Agencia Nacional de infraestructura que las tarifas propuestas y las fórmulas de indexación se adecuan y son conformes con lo expuesto en la Resolución número 2820 de julio de 2006 y el contrato de concesión.
De acuerdo con la autoridad Aeronáutica es necesario fijar las tarifas que cobraron la por la prestación de los servicios a partir de la fecha definida para la entrada en operación por parte de Aerocivil de los Aeropuertos de San Andrés y Providencia. El comité de tarifas creado mediante Resolución número 01863 del 20 de mayo de 2004, recomendó aprobar la estructura tarifaria incorporada en la presente resolución, de conformidad con el Acta número 02 de febrero 12 de 2015.
En mérito de ello la Aeronáutica Civil resolvió a partir de las 12:00 meridiano hora local colombiana del día 17 de febrero de 2015, la Aeronáutica Civil cobrará por los servicios descritos en esta resolución, las siguientes tarifas: Derecho de Aeródromo Nacional; Derecho de Aeródromo Internacional; Tasa aeroportuaria nacional; Tasa aeroportuaria internacional; Derecho de uso de puentes de abordaje en vuelos nacionales; Derecho de uso de puentes de abordaje en vuelos internacionales; Derecho de parqueo de aeronaves; Derecho de expedición de carné; Derecho de expedición de permiso de circulación de vehículos en plataforma; Derecho por Carro de Bomberos para Abastecimiento de Combustible; Derecho por Carro de Bomberos para Limpieza de Plataforma.
Para las operaciones internacionales las tarifas a cobrar serán:
Aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla de San Andrés |
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PBMO |
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Derechos de Aeródromo Internacional |
Menor |
5000 |
USD 38 |
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5001 |
10000 |
USD 86 |
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10001 |
20000 |
USD 143 |
|||||||||
20001 |
30000 |
USD 226 |
|||||||||
30001 |
50000 |
USD 367 |
|||||||||
50001 |
75000 |
USD 537 |
|||||||||
75001 |
100000 |
USD 736 |
|||||||||
100001 |
Mayor |
$0.0055/kg |
|||||||||
Recargo Nocturno Internacional (18:00 – 6:00) |
5% |
Recargo en los derechos por operaciones nocturnas |
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Derechos de Parqueo Internacional |
>3 horas |
5% de los derechos de aeródromo por hora o fracción |
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Derecho de uso de puentes de abordaje internacional |
USD 111 |
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Tasa Aeroportuaria Internacional |
USD 37 |
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Derecho de carro de bomberos para abastecimiento de combustible |
4 SMLDV |
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Derecho de carro de bomberos para limpieza por derrame |
6 SMLDV |
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Parágrafo 2. Para operaciones nacionales, las tarifas a cobrar serán:
Aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla de San Andrés |
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PBMO |
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Derechos de Aeródromo Nacional |
Menor |
5000 |
$ 13,600 |
|||||||
5001 |
10000 |
$ 26,200 |
||||||||
10001 |
20000 |
$ 56,000 |
||||||||
20001 |
30000 |
$ 87,200 |
||||||||
30001 |
50000 |
$ 143,100 |
||||||||
50001 |
75000 |
$ 241,300 |
||||||||
75001 |
100000 |
$ 332,000 |
||||||||
100001 |
Mayor |
$ 3,505/kg |
||||||||
Recargo Nocturno Nacional (18:00 – 6:00) |
5% |
Recargo en los derechos por operaciones nocturnas |
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Derechos de Parqueo Nacional |
>3 horas |
5% de los derechos de aeródromo por hora o fracción |
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Servicio Fuera Horario AIP |
40 SMLDV |
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Derecho de uso de puentes de abordaje Nacional |
6 SMLDV |
|||||||||
Tasa Aeroportuaria Nacional |
$ 13,600 |
|||||||||
Derecho de carro de bomberos para abastecimiento de combustible |
4 SMLDV |
|||||||||
Derecho de carro de bomberos para limpieza por derrame |
6 SMLDV |
|||||||||
Derecho de expedición de carné |
Vigencia (Días) |
|
||||||||
De |
Hasta |
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||||||||
0 |
1 |
0,315 SMLDV |
||||||||
2 |
15 |
0,5 SMLDV |
||||||||
16 |
30 |
1 SMLDV |
||||||||
31 |
Vencimiento |
1,5 SMLDV |
||||||||
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||||||||
REEXPEDICION |
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2 SMLDV |
||||||||
Derecho de expedición de permiso circulación de vehículos |
Vigencia (Días) |
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||||||||
De |
Hasta |
|
||||||||
0 |
1 |
0,5 SMLDV |
||||||||
2 |
30 |
1 SMLDV |
||||||||
31 |
180 |
1,5 SMLDV |
||||||||
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||||||||
REEXPEDICIÓN |
|
2 SMLDV |