Se allanaron a los cargos formulados por la Fiscalía. Se trata de Manuel Santos Lozada Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía 17. 084.059 de Belén (Caquetá) residente en el barrio ‘Los Pinos Bajos’ de Florencia (Caquetá), de profesión oficios varios y mototaxista, convive en ‘unión libre’, la Oficina de la ‘OCCRE’ le certificó cinco (5) entradas anteriores a la isla, y en cada una no permaneció más de dos días en San Andrés.
En sus antecedentes verificados por la Policía Nacional, le figura una condena vigente de 32 meses por el delito de ‘Inasistencia Alimentaria’ condena del 23 de noviembre de 2013. Y, Aura Cristina Gómez, identificada con la cédula de ciudadanía número 100. 734. 534 de Curillo (Caquetá) residente en el barrio ‘El Convenio’ de esa capital, tiene 19 años de edad, hija de Jairo y María del Socorro, soltera, de profesión oficios varios, y según certificación de la Oficina de la ‘OCCRE’ ingreso en tres ocasiones anteriores a la isla, en los meses de octubre y noviembre y posteriormente capturada el 13 de enero de 2015 en el aeropuerto internacional ‘Gustavo Rojas Pinilla’ de la isla de San Andrés.
Los anteriores, fueron presentados en audiencia judicial y pública celebrada en el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, luego que el ente acusador le endilgara el cargo de ‘Tráfico, Fabricación, Porte y Tenencia de Estupefacientes’. Ya para el día 27 de febrero de 2015 se había iniciado la primera ‘Audiencia de Verificación de Allanamiento’, la cual fue suspendida toda vez que los procesados indicaron que tenían un abogado de confianza distinto al de oficio proporcionado por la Defensoría del Pueblo, y querían que los representara en la audiencia, tal cual sucedió, luego de reconocida la respectiva personería jurídica por parte del Juez de la causa en la presente vista pública. Se estableció por parte de la Fiscalía que fueron 2.057.8 gramos la cantidad de cocaína incautada a los procesados.
Los encartados nuevamente se allanaron a los cargos de manera libre, consciente, y voluntaria, por lo que el juez de la causa les advirtió que ya no era posible la retractación y que el sentido del fallo era condenatorio, la Fiscalía puso de presente que ninguno de los encartados tiene derecho a los subrogados penales ni a prisión domiciliaria teniendo en cuenta sus antecedentes por ‘Tráfico de Estupefacientes’ según lo establece la Ley.
Por lo tanto tan solo los cobijó la rebaja de 12.5% de la pena por haberse allanado a los cargos en clara colaboración con la justicia. Al encartado Santos Lozada, no se le concedió la ‘Domiciliaria’ luego que la defensa argumentara que este era padre de familia; el Juez de la causa sustentó la negativa a tal petición teniendo en cuenta que los menores tenían a su madre en perfectas condiciones de salud y sin impedimento alguno para velar por sus hijos. Igual, argumento sostuvo el fallador judicial para el caso de la encartada Aura Cristina Gómez, quien tiene a su madre viva y quien puede velar por el sostenimiento de sus tres hijos. Ninguno de los encartados, cumplió los requisitos para hacerse acreedores a la ‘Domiciliaria’.
En cuanto a daños y perjuicios no se condenó por parte del juez de la causa, quien anticipó que dará aprobación a la aceptación de cargos hecha por los imputados Manuel Santos Lozada Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía número 17. 084.059 de Belén (Caquetá); y Aura Cristina Gómez López, identificada con la cédula de ciudadanía número 100. 734. 534 de Curillo (Caquetá), del cargo formulado por la Fiscalía consistente en ‘Tráfico, Fabricación, Porte y Tenencia de Estupefacientes’ consagrado en el artículo 376, numeral Primero del Código Penal Colombiano, por lo que fueron condenados a la pena principal de ciento cuarenta y siete (147) meses de prisión, una multa de novecientos cuarenta y cinco (945) salarios mínimos mensuales legales vigentes interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo periodo, y no se concedieron los subrogados penales de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria, a los encartados en la presente vista pública.
Tampoco concedió la ‘domiciliaria’ como padre y madre cabeza de hogar a los sentenciados, por no cumplir los requisitos de la ley como de la jurisprudencia nacional. No fueron condenados a daños y prejuicios por no haberse causados. Contra la presente providencia procede el recurso de apelación.