¿Indicadores de gestión del Contralor Starling Grenard ameritan intervención de la CGR?
Aún cuando la Contraloría General de la Republica no se excluye del control fiscal de ninguna región del país corresponde a las contralorias territoriales el control fiscal en su jurisdicción, ya que tienen asignadas unas funciones precisas y no pueden ser unas convidadas de piedra burocráticas que gastan presupuesto por hacer nada que necesitan que la CGR les haga el trabajo.
El Decreto Ley 403 de 2020 que fortaleció la función de control fiscal estableció que el artículo 4° del Acto Legislativo 04 de 2019 modifica el artículo 272 de la Constitución Política, señalando que: i) la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a estas en forma concurrente con la Contraloría General de la República, ii) la Auditoría General de la República realizará la certificación anual de las contralorías territoriales a partir de indicadores de gestión, la cual será insumo para que la Contraloría General de la República intervenga administrativamente las contralorías territoriales y asuma competencias cuando se evidencie falta de objetividad y eficiencia; iii) el control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente.
De modo que contrario a lo informado por el contralor Grenard sobre una gestión exitosa, la intervención de la CGR indica que entonces si el contralor Rodríguez está interviniendo es porque los indicadores de gestión de la departamental no son los adecuados.