En el Juzgado Primero Penal con funciones de conocimiento se llevó a cabo la audiencia judicial y pública de ‘Preclusión de investigación’ a favor del presunto indiciado Frank Javier Hurtado Gómez, identificado con cédula de ciudadanía número 18.010.126 de esta ínsula, luego que mediante doble denuncia de un particular se le quisiera endilgar contra su buen nombre el presunto delito de ‘Acto Sexual con Menor de Catorce Años’.
Según la Fiscalía, Este es un caso donde lo que estuvo en juego fueron los intereses de dos bandos (Padres separados) por la custodia de su hija. En la presente historia la protagonista es una niña menor de apenas tres (3) años de edad, que un día le contó a la hija de la persona que la cuidaba, que su padrastro le había tocado con un palo la vagina. De inmediato esta persona y el padre de la niña pusieron en conocimiento de las autoridades, entiéndase el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y la Fiscalía, el presunto delito mediante doble denuncia, la primera por lo dicho por la niña, y la segunda vez por presuntas amenazas del padrastro de la menor.
Valoración a la menor de tres años
A la niña, de quien nos reservamos el nombre, apenas obvio, y por razones de ley, se le practicaron todo tipo de exámenes médicos y psicológicos sin que se encontrara nada extraño. Eso sí, la valoración psicológica evidenció en la niña presenta una ‘desestructuración familiar por una separación mal llevada por sus padres legales y biológicos’ por lo que recomendó a continuación la asistencia de los padres a terapias psicológicas que lograsen la maduración del ‘duelo de la separación’ de éstos. La valoración psicológica pieza clave en las probanzas dio cuenta, así mismo, que la menor carece de ‘Pautas de Crianza’, y que cada uno de los padres ejerce pautas diferentes para tal objetivo, lo cual incide en su propio equilibrio emocional, puesto que la niña realiza pataletas, manipula y llora para lograr lo que quiere, cuadro psíquico sintomático que requiere de ‘Pautas de Crianza’, se reiteró en el informe.
Los elementos materiales probatorios
La Fiscalía demostró que en ninguna de las entrevistas o testimonios recibidos se logró inferir que la niña haya sido violada, por lo que consideró que el hecho denunciado no existió; y que el ente de control carecía de pruebas en tal hecho investigado y por ello lo daba por terminada o precluida tal investigación, dicho de otra manera, por la carencia del hecho investigado. Antes se logró demostrar la disputa entre los padres, y por separado, en la custodia de la niña. Es de anotar que el padre de la menor, en una ocasión impetró una ‘Acción de Tutela’ en contra de la Fiscalía, la cual fue desestimada por el Tribunal Superior de esta isla.
En varios de los argumentos anteriores, coincidió lo expresado por el Juez de la causa en su decisión final, en la que, además, manifestó que el padre demostró poco conocimiento de lo sucedido con su hija, y resaltó la valoración psicológica realizada a la menor en la que se da cuenta a través de tales informes que la niña no presentó síntomas de ser abusada, ni cambios personales que denotaran el presunto abuso, por el contrario, da muestras de una ‘Desestructuración Familiar’.
El Juez de la causa dijo, igualmente, que Frank Javier Hurtado Gómez, padrastro de la niña no realizó la conducta endilgada, por lo que precluyó toda la investigación y levantó todas las medidas fiscales contra Hurtado Gómez, y se extinguió toda acción penal en su contra, y se procederá en adelante a archivar dicha diligencia. Leída la providencia, las partes no presentaron recurso alguno.