Luego de haber sido sancionados en primera instancia por parte de la Procuraduría General de la Nación, el Ministerio del Interior, mediante decretos 041 y 042 del 15 de enero de 2015 finalmente sancionó con suspensión de cinco meses o el pago de una sanción pecuniaria a los ex-gobernadores Álvaro Archbold Núñez y Pedro Gallardo Forbes por haber incrementado injustificadamente su patrimonio.
A Gallardo Forbes se le sancionó por el término establecido o el pago de una multa correspondiente a salarios equivalente a $33.893.423 pesos mientras que a Archbold Núñez se le sancionó con el pago de $30.884.295 pesos.
En primera instancia, la Procuraduría General de la Nación, a través de la Procurador Segundo Delegado para la Vigilancia Administrativa, en fallo emitido el 6 de diciembre de 2012, había sancionado a Álvaro Archbold Núñez y Pedro Clavel Gallardo Forbes, respectivamente, en su condición de gobernadores del departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para la época de los hechos, por incrementar injustificadamente su patrimonio.
El Ministerio Público concluyó que incurrieron en faltas disciplinarias calificadas como gravísimas y graves cometidas a título de culpa gravísima, por ordenar el pago y percibir remuneración oficial en cuantía superior a la legalmente establecida, con lo cual incrementaron injustificadamente su patrimonio.
El órgano de control explicó que con esta conducta los señores ex-gobernadores Álvaro Archbold Núñez y Pedro Clavel Gallardo habían infringido la ley por cuanto fueron ellos mismos quienes se fijaron el salario mensual en monto que excedía el límite máximo salarial establecido por el Gobierno Nacional.
El Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina está clasificado en la categoría tercera, por lo que el límite máximo salarial mensual que debió percibir el gobernador en el 2007 fue de $6.419.033.
Sin embargo, en las pruebas recaudas se estableció que para esa época el cargo de gobernador tenía asignado un salario mensual de $9.265.288, el cual era superior al señalado en los decretos presidenciales, suma que se incrementó en los años posteriores con desconocimiento de las disposiciones normativas.
El Ministerio Público, en su momento, recordó que tal conducta se encuentra prohibida en el ordenamiento jurídico, en la medida en que no les está permitido a los servidores públicos ordenar el pago o percibir remuneración por cuantía superior a la legal, así como tampoco incrementar injustificadamente.
Contra el decreto ya publicado por parte del Gobierno Nacional a través del internet no procede recurso alguno, se adjunta a su hoja de vida y los inhabilita para presentarse para aspirar a cargos públicos de elección popular.