Gobierno reglamentó criterios para declaratoria y aplicar beneficios en distribución de combustibles tal como lo pidió San Andrés.

Se trata del Decreto 0657 del Ministerio de Relaciones Exteriores que lleva la firma del presidente de la República Gustavo Petro Urrego, los ministros de Relaciones Exteriores, de Minas, Interior, Hacienda e Industria y Turismo expedido en fecha 28 de abril de 2022.
De acuerdo con el acto administrativo, los Criterios para la determinación de Zona de Frontera. De
conformidad con lo dispuesto en el literal j) del artículo 2 de la Ley 2135 de 2021, un
municipio, corregimiento o área no municipalizada de un Departamento fronterizo podrá ser declarado como Zona de Frontera cuando cumpla con alguna de las
siguientes condiciones:
1. Que el municipio, corregimiento o área no municipalizada del departamento fronterizo, colinde con los límites de la República de Colombia.
2. Que en las actividades económicas y sociales del municipio, corregimiento o área no municipalizada del Departamento fronterizo, se advierta la influencia
directa del fenómeno fronterizo, entendiendo como tal, todo proceso o situación de orden institucional, económico, político, social, cultural, ambiental, étnico, geográfico y/o de seguridad, que se caracteriza por la interacción o relacionamiento en diferentes aspectos con el Estado vecino que influyen en sus dinámicas internas, cuyo impacto pueda afectar el dinamismo de las
relaciones de vecindad con los países limítrofes.
El Gobierno estableció que era necesario implementar con carácter prioritario la reglamentación que se establece en el presente Decreto, con el fin de atender bajo un marco de seguridad jurídica, las solicitudes que sean recibidas por el Gobierno nacional sobre la determinación de nuevas Zonas de Frontera de los municipios y áreas no municipalizadas fronterizas, en particular
cuando estos territorios presenten dificultades sociales y económicas, las cuales puedan ser abordadas, entre otros, a través de los beneficios de que trata los artículos 6 y 7 de la Ley 2135 de 2021 respecto de la distribución de combustibles a las zonas de frontera.
Como resultado de la determinación de nuevas zonas de frontera, la Ley 2135 de 2021 en sus artículos 6 y 7, consagra unos beneficios económicos y tributarios para la distribución de combustibles líquidos a municipios y zonas no municipalizadas
determinadas como Zonas de Frontera.
Con esta reglamentación efectuada por el Gobierno en pleno y teniendo en cuenta que ya el gobernador del Departamento Everth Hawkins Sjogreen había radicado una solicitud para que se le aplicarán los beneficios de la Ley de Fronteras en la distribución de combustibles y otros beneficios que ayuden a solventar la crisis aérea que ha generado un bajonazo en el turismo, se espera que se proceda a declarar al Archipiélago como nuevo zona fronteriza con todos los beneficios que ello entraña.