Subsidios de combustible, seguros de embarcaciones y tarifas de transporte para turismo y pesca. Buscando superar las consecuencias económicas y sociales negativas del fallo en el que estableció la delimitación marítima entre Colombia y Nicaragua, ha tenido en la población más vulnerable del Archipiélago, se prevé la necesidad de apoyar económicamente la demanda de pasajes de transporte aéreo y marítimo de personas entre las islas del Archipiélago, así como de apoyar económicamente el suministro de combustible para embarcaciones cuya actividad sea la pesca industrial.
Esta disposición gubernamental se expidió teniendo en cuenta que el día 19 de noviembre de 2012 la Corte Internacional de Justicia, con sede en La Haya, profirió un fallo en el que estableció la delimitación marítima entre Colombia y Nicaragua, el cual causó una situación de hecho en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina que ha generado unos efectos negativos de carácter económico y social para el desarrollo de la vida y de las actividades en el Archipiélago.
Para el Gobierno Nacional la Ley 1737 de 2014, incluyó un artículo «para establecer normas especiales para el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, dado que a raíz de los efectos del fallo de La Haya se ha generado un efecto negativo en las condiciones económicas y sociales en la Isla, que pueden llegar a ser permanentes, y que exigen del Estado una acción de intervención para contrarrestarlo. Se trata fundamentalmente de medidas de promoción de nuevas formas de actividad económica para la sustitución de los antiguos medios de subsistencia de los residentes, y de mecanismos especiales de gasto para la realización de programas y proyectos de inversión que permitan actuar oportunamente frente a la situación que vive hoy el Archipiélago».
Así mismo el artículo 98 de la citada ley, «por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2015″ creó, en el Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, la Subcuenta denominada Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con el fin de apoyar el financiamiento de programas y proyectos de inversión para la atención de las necesidades que surjan por la ocurrencia de un hecho o circunstancia que genere un efecto económico y social negativo de carácter prolongado, así como para los recursos destinados al cumplimiento de programas estratégicos que para el efecto defina el Gobierno Nacional para dicho Archipiélago.
Con el fin de superar las consecuencias económicas y sociales negativas que el mencionado fallo ha tenido en la población más vulnerable del Archipiélago, se prevé la necesidad de apoyar económicamente la demanda de pasajes de transporte aéreo y marítimo de personas entre las islas del Archipiélago, así como de apoyar económicamente el suministro de combustible para embarcaciones cuya actividad sea la pesca industrial y para amparar, mediante contrato de seguro, tanto las embarcaciones de pesca industrial como su carga y su tripulación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley 1737 de 2014, adóptense los siguientes proyectos estratégicos por realizarse en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en los sectores de transporte, turismo y pesca: apoyo económico a la demanda de pasajes de transporte aéreo y marítimo de personas entre las islas del Archipiélago, con un tratamiento diferencial entre turistas y residentes/raizales, apoyo al combustible para embarcaciones cuya actividad sea la pesca industrial, amparo, mediante contratos de seguro, tanto las embarcaciones de pesca industrial como su carga y su tripulación.