El Gobierno Departamental acogió varias de las denuncias que publicó la semana pasada el semanario The Archipiélago Press sobre el favorecimiento que implicaba para la firma de Hernando Castellanos Ingeniería, el proceso de licitación pública por 7.330 millones de pesos para el mantenimiento de los estadios de futbol, beisbol, baloncesto y softbol, y que de acuerdo a los pliegos de condiciones establecidos solo lo dejaba a él habilitado para participar, no obstante que fue justamente este contratista el responsable del fracaso de los Juegos Nacionales del 2008 en las islas.
Este rotativo había advertido la semana pasada que desde ya se daba “por descontado que la contratación se le adjudicaría a Castellanos, por que el perfil de la licitación se ajusta a la talla y medida de HCI, hasta el punto que a última hora, el pasado 19 de enero, el Secretario de Deportes Germán Pacheco Hawkins incorporó una adenda nueva, la Adenda 05 a la licitación 010 de 2015, en la que se “adiciona un requisito para que los proponentes presenten como mínimo una certificación (que podrá ser el mismo con las condiciones previamente descritas con ejecución en el Departamento) de un contrato ejecutado en escenarios deportivos en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que su cuantía sea igual o superior del presupuesto oficial expresado en salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
De acuerdo con The Archipiélago Press, Castellanos quedaba como único habilitado con la experiencia de haber ejecutado las obras que la Adenda No. 5 exige y la capacidad y el músculo financiero que se establece en algo así como el 50 por ciento o más de lo que se va a contratar, que equivaldría a unos 3.114 millones de pesos, que sólo él y ningún otro contratista local o foráneo, fácilmente puede acreditar con las obras de los Juegos Nacionales del 2008.
Y debido a estas circunstancias, los demás proponentes que participan en el proceso, consideran que HCI tendría una gran ventaja frente a los demás y decidieron invitar al Veedor nacional David López Romero, para que acompañara el proceso que se cerró el pasado viernes y que a ahora entra en la etapa de evaluación de las propuestas para adjudicación de la multimillonaria licitación.
El perfil del contratista a adjudicar incluye las siguientes características: Ingeniero civil, con especialización en gerencia de obras o análisis y diseño de estructuras o estructuras con experiencia general mayor a diez (10) años, y experiencia especifica mínimo de dos proyectos como contratista y/o director en proyectos de construcción y/o Adecuación y/o Mantenimiento y/o Reparación de escenarios deportivos, durante los últimos seis años; Ingeniero civil o Arquitecto, Con especialización en sistemas de aseguramiento de la calidad y con experiencia profesional y de especialista no menor de cinco (5) años, y debe demostrar experiencia especifica de mínimo un (1) proyecto de construcción y/o Adecuación y/o Mantenimiento y/o Reparación de escenarios deportivos e Ingeniero civil o Arquitecto, con experiencia general mayor a tres (3) años, y experiencia especifica mínimo de dos proyectos como contratista y/o Director y/o ingeniero residente en proyectos de construcción y/o Adecuación y/o Mantenimiento y/o Reparación de escenarios deportivos durante los últimos seis años. En cualquiera de estos tres perfiles el ingeniero Hernando Castellanos de HCI encuadra fácilmente y cumple tales requisitos.
También cuenta con la capacidad financiera para ejecutar los trabajos por su cuenta y riesgo como lo establecen las exigencias definitivas que se establecieron en el estudio de condiciones, según las cuales “el Contratista deberá ejecutar el objeto del Contrato por su cuenta y riesgo, y asumir los gastos por todo concepto, incluyendo estudios, garantías, impuestos, trámites, seguros, multas y todos los demás gastos necesarios para la plena ejecución de las obligaciones que se derivan del objeto. Igualmente la inversión y financiación de las obligaciones a su cargo que se derivan de la propuesta a la presente convocatoria pública son por cuenta exclusiva del Contratista”, quien podrá asumir “los riesgos y contingencias financieros, comerciales, cambiarios, operativos, ambientales, económicos, regulatorios, climatológicos, normativos y técnicos de las obligaciones a su cargo que se derivan del objeto del contrato son de responsabilidad indelegable del Contratista adjudicatario de este proceso de selección.”
Uno de los interesados en el proceso ya había advertido esta situación cuando expresó dentro de los términos de las observaciones que “exigir a los oferentes el 50 por ciento de la experiencia que hayan sido obtenidas en obras ejecutadas en la isla de San Andrés, este requerimiento más que ayudar a la participación local por lo contrario lo que hace es filtrar la participación, y deben tener en cuenta que en los últimos 25 años, solo tres contratistas cumplen con esta exigencia y dos de ellos terminaron demandando a Fonade por lo tanto solo una persona cumple esta exigencia constituyendo un direccionamiento y reduciendo la pluralidad de ofertas.
A este proceso licitatorio concurrieron tres oferentes, pero cerrado el mismo y evaluadas las propuestas, se evidenció que solo uno cumplía los requisitos, tal como lo había advertido tanto este rotativo como uno de los interesados en la respectiva licitación.
“Como resultado de las evaluaciones técnicas, jurídicas y económicas, se advierte que un solo oferente cumplió con los criterios establecidos en los Pliegos de Condiciones, lo que evidencia que al no existir respuesta clara a la observación inicial pudo vulnerarse el principio de igualdad, transparencia y selección objetiva conforme a la Ley 80 de 1994 que señala respecto a los pliegos de condiciones por parte de las entidades estatales. (…) no se ha garantizado la posibilidad de que exista una amplia participación debido a la discordancia entre el pliego de condiciones, estudios previos y las respuestas dadas a las observaciones formuladas dentro del proceso de selección.
Así las cosas y teniendo en cuenta que el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que los actos administrativos serán revocados por los mismos funcionarios que los hayan expedido o sus inmediatos superiores de oficio o a petición de parte, la gobernadora del Departamento, Aury Guerrero Bowie como superior inmediata de los funcionarios que habían desarrollado todo este proceso licitatorio, procedió a revocar directamente los actos administrativos contractuales expedidos en el proceso licitatorio 010 de 2014 cuyo objeto es el mantenimiento y adecuación de escenarios deportivos.