Procesada regresa a su casa. El brazo de la justicia alcanzará a otros implicados. Esta redacción conoció de manera confidencial que en adelante se librarán nuevas capturas frente a los hechos que rodearon el presente caso, que pone en tela de juicio a la administración municipal de la isla de Providencia, lugar donde se suscribieron los contratos entre las partes involucradas, muy a pesar, que la procesada Alexandra Archbold Hernández, se encontraba inhabilitada para contraer los mismos.
Las últimas de cambio, dan cuenta que en audiencia de sustitución de ‘Medida de Aseguramiento’ por ‘Detención Domiciliaria’ por el delito de violación al ‘Régimen Legal y Constitucional de inhabilidades e incompatibilidades y Fraude procesal’ seguido contra la imputada Alexandra Archbold Hernández, identificada con cédula de ciudadanía número 40.989.685 de San Andrés Isla, la procesada compareció en compañía de su abogado. Una vez, hubo de participar, el abogado defensor de la procesada, en su solicitud de la ‘Sustitución de ‘Medida de Aseguramiento’ objeto de la diligencia ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal, alegó, previa argumentación legal atinente a la ‘Prisión Intramural’ por ‘Prisión Domiciliaria’, en el sentido que una cosa son las pruebas de la detención y otras muy distintas las del pedimento en cuestión, con lo cual invocó el ‘Derecho Superior y Prevalente de los Niños’ sobre las demás normas, incluidos en el ‘Bloque de Constitucionalidad’, y por cuanto la encartada Alexandra Archbold Hernández, es madre cabeza de familia, y quien tiene a su cargo el liderazgo femenino y cuidado de su hogar instalado en la isla de providencia, en manera afectiva, económica, social y en forma permanente con hijos propios y menores, además, con la incapacidad para trabajar o ayuda de los otros miembros de su núcleo familiar.
Por lo que quedó entendido que la ‘Medida de Aseguramiento’ no podía ir en contra de los ‘Derechos de los Niños’, obviamente, demostrado el abandono y la desprotección de los menores, y haciendo llegar a las partes intervinientes en la audiencia los respectivos registros civiles y demás prueba documental, así como que el padre aporta materialmente, pero, que está incapacitado medicamente en lo físico, neural, y mental, y no tiene la posibilidad de cuidar de los infantes.
Y, en similar situación se encuentra la madre de la encartada, mientras que otros familiares en la isla de San Andrés y Cartagena no están en condiciones económicas saludables para desplazarse en avión hasta la isla de Providencia para obsequiar afectivamente a los hijos de ésta. Como en efecto, fue demostrado por la defensa de la encartada, con probanzas documentales, aportes periciales de profesionales y testimonios descritos uno a uno en la audiencia, así como también quedó probado el arraigo de la imputada en la isla de Providencia, lugar donde reside. Recordemos que su detención y privación de la libertad se materializó en la isla de San Andrés, y no se podía condenar a los menores por la conducta de la procesada, al fin y al cabo, condenada a la pérdida de su libertad, y más, el hecho de no representar un peligro para la sociedad y puesto que la víctima no se encuentra en la residencia de la imputada Alexandra Archbold Hernández, y su comportamiento de reclusión no admite observación alguna. La defensa, también, solicitó para su prohijada, el permiso para trabajar, teniendo en cuenta que lo afectivo también depende de lo económico, como lo es, el poder obtener el sustento básico necesario para el sustento de su familia, con la falencia de la defensa técnica de no haberlo podido demostrar con una prueba física y material, tal como lo hizo evidente la Fiscalía y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal, que la denegaron.
Cumplidos los fines, se obtuvo con ello, la protección del estado en cuanto a los derechos prevalentes de los hijos de la procesada Alexandra Archbold Hernández, y por eso, la sustitución de casa por cárcel, y el traslado de la imputada por el Instituto Nacional Penitenciario y carcelario ‘Inpec’ a su lugar de residencia, una casa de madera de un solo nivel, color verde, ubicada en el sector de ‘Punta Rocosa’ en el municipio de Providencia, donde atiende a sus hijos menores, teniendo en cuenta que dicha condición no obstaculiza el juzgamiento, habiéndosele negado el permiso para laborar, igualmente la imputada no podrá trasladar personalmente a sus hijos a las actividades curriculares y extracurriculares en las que participaba. Comunicada tal decisión del Juzgado Primero Promiscuo Municipal con funciones de Control de Garantías a todas las autoridades, ésta, fue notificada en estrados sin que se presentara recurso alguno de las partes intervinientes en la audiencia.