Jaison Rafael Rubides Martínez, investigado por la Fiscalía por el delito de ‘Hurto Calificado’ hizo presencia en audiencia judicial y pública celebrada en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías, en donde inicialmente se procedió a la ‘Legalización de su Captura’ ordenada mediante ‘Orden de Captura’ número 009- 15 y expedida el pasado 26 de mayo de 2015 emitida por ese mismo juzgado.
En la audiencia preliminar de ‘Imputación’ la Fiscalía procedió a formular el respectivo cargo de ‘Hurto Calificado’ al aquí encartado, quien no se allanó a la acusación endosada por el ente acusador a la espera de la posibilidad de negociar su pena final en las próximas audiencias judiciales.
En la audiencia siguiente a la anterior, la Fiscalía solicitó a la Juez de la causa la imposición de ‘Medida de Aseguramiento’ privativa de la ‘Libertad’ en centro carcelario contra Jaison Rafael Rubides Martínez, identificado con cédula de ciudadanía número 1.123.622.979 expedida en la isla de San Andrés, el abogado defensor, por su parte, solicitó la ‘Medida Domiciliaria’ para su prohijado tras considerar que no estaban dados los pilares para adoptar tal medida, habida cuenta que, según su parecer, no existió una evidencia sólida que probara la responsabilidad del encartado, y el hecho que Jaison Rafael Rubides Martínez, hubiese estado en la isla de Providencia, no significaba que se estuviese escondiendo de la justicia, igualmente argumentó que: -“Si bien se hurtó unos bienes , también lo es que éstos fueron devueltos a la víctima en menos de 24 horas, y ello, no significa que se trate de una persona que se dedique a los hurtos, máxime cuando trabaja pues él, es el único proveedor de su compañera permanente y de su menor hija”- Finalmente, y como elementos materiales probatorios que fueron sumados a la diligencia fueron allegados el registro civil de la menor, y una ‘declaración extra juicio’ de su compañera sentimental donde indica que el encartado es el único proveedor del hogar por lo que deberán primar los derechos de la menor tal y como lo ordena la ley, y que se verían afectados si no se le concedía el subrogado penal de la ‘Detención Domiciliaria’. Al respecto y para tomar su decisión la Juez de la causa decretó un receso de 10 minutos que se prolongaron en la fecha tras el racionamiento eléctrico presentado, tiempo tras el cual el Juzgado Primero Promiscuo Municipal decretó la imposición de la ‘Medida de Aseguramiento’ en la cárcel del circuito.