Se negociaron derechos fiduciarios de propiedad a sabiendas de la demanda

Mediante el Auto de Sala No. 070 el Tribunal Contencioso Administrativo de San Andrés ratificó su fallo que ordenó la demolición de dos pisos del hotel Sirenis que sobrepasan el nivel permitido por el POT de San Andrés, al atender una solicitud de aclaración de sentencia dentro del Medio de Control de Nulidad con radicado número 88-001-23-33-000-2020-00074-00 en el que fungió como demandante el abogado Juan Carlos Pomare y demandados el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y la Sociedad Gallardo y CIA S.A.S.
Una Fiducia que al parecer financió y comercializó derechos inmobiliarios a terceros en los pisos que se ordenaron demoler, quiso hacer valer tales derechos pero el Tribunal no acogió la petición por que nunca en el trámite de la demanda hizo reparos a la misma, pese a que para la fecha en que
La Sala al resolver las solicitudes de aclaración, corrección y adición de sentencia No. 028 proferida el 9 de junio de 2023 por esa misma corporación, presentadas por la parte demandante Juan Carlos Pomare, el apoderado judicial de la sociedad Alianza Fiduciaria S.A. y la ciudadana Vanessa Suarez, funcionaria del Departamento Administrativo de Planeación de San Andrés pero quién intervino a título personal decidió negar las solicitudes de aclaración y adición de sentencia presentadas por la parte actora y la sociedad Alianza Fiduciaria S.A, toda vez que dentro de la argumentación expuesta por la parte no se hace referencia a la existencia de conceptos o frases contenidos en el texto de la sentencia que ofrezcan motivo de duda, y que los mismos se encuentren en la parte resolutiva del mismo o influyan en ella, contrario a lo señalado por la parte, el fallo proferido es suficientemente claro respecto al titular de la licencia de construcción cuya nulidad parcial fue decretada, toda vez que se dejó incólume lo referente a las construcciones u obras que se encontraron dentro de la legalidad de los mismos y se ordenó la suspensión inmediata de las obras que correspondan a los pisos que superen el máximo permitido y en caso que se hubiere culminado la obra de construcción, se debería proceder a efectuar la demolición de los pisos que excedieron la altura permitida por el POT.
FIDUCIA NEGOCIÓ DERECHOS INMOBILIARIO EN MOMENTOS QUE YA EXISTÍA LA DEMANDA
La sociedad Alianza Fiduciaria S.A. solicita que se aclare y adicione la sentencia del 9 de junio de 2023 en el sentido de precisar cómo se tratarán las situaciones jurídicas consolidadas, en los términos que prevé la jurisprudencia, conforme a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 388 de 1997 y respecto a los terceros adquirientes de las unidades de vivienda ubicadas en los pisos cuya demolición se ordenó.
Advierte el Tribunal que teniendo en cuenta que la sociedad Alianza Fiduciaria S.A. quien obra en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso Complejo Hansa fue vinculada al proceso e intervino en el mismo en calidad de parte demandada, ostenta así la legitimación para solicitar aclaración y corrección de la providencia, pero no procede la solicitud de aclaración de fallo, toda vez que en lo que concierne a los terceros que adquirieron el derecho de dominio de una de las unidades privadas ubicadas en el piso octavo (8º) cuya demolición fue ordenada en el caso que el mismo estuviere construido, la Sala debe advertir que dentro del plenario no fue allegada prueba alguna que diera certeza de la efectiva construcción de esos pisos, ni mucho menos de la enajenación de los mismos. Para la Sala resulta llamativo que las partes teniendo conocimiento de la existencia del proceso y habiendo realizado la enajenación de los inmuebles no informaran al juez dicha circunstancia y más aún teniendo en cuenta que conforme al certificado de libertad y tradición allegado junto con la solicitud de aclaración se observa que la enajenación que manifiestan haber realizado del inmueble ubicado en el octavo piso fue efectuada desde el 22 de diciembre de 2022; fecha para la cual ya se encontraba el proceso al Despacho para dictar sentencia, pero aún así nada se dijo en el marco del proceso para garantizar los derechos de quienes pudieren verse afectados con las resultas del mismo.
Finalmente, es de anotar que las consecuencias jurídicas que existen entre la administración departamental, el titular de la licencia de construcción y los terceros adquirentes del inmueble no fueron objeto de esta controversia y por lo tanto no son objeto de pronunciamiento alguno.
SIN LEGITIMACION, FUNCIONARIA DE PLANEACIÓN PIDIÓ CORRECCION DE LA SENTENCIA
De igual forma el operador judicial decidió rechazar la solicitud de aclaración de sentencia presentada por la ciudadana Vanessa Suarez Carval, por falta de legitimación en la causa, y deja constancia que el presente auto fue discutido y aprobado en Sala de decisión de la fecha.
Llama la atención que una funcionaría de mando medio de la Secretaria de Planeación Departamental, que no tiene legitimidad para actuar como titular de la representación del Departamento o de dicha entidad, solicitó que se aclarara y corrigiera el fallo original del Tribunal.
«La funcionaria adscrita a la Secretaría de Planeación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, solicita aclaración y corrección de la sentencia, toda vez que afirma que en varios apartes de la sentencia existen motivos de dudas para su intelección, además que en la trascripción contiene omisiones, errores y alteración de palabras que, en su consideración, influyen en la parte resolutiva de la misma», advierte el Tribunal
La corporación advierte sobre la legitimación que el artículo 287 de la Ley 1564 de 2012 faculta a las partes intervinientes en el proceso a presentar la solicitud de adición de la sentencia, en este orden, teniendo en cuenta que «de la solicitud de aclaración y corrección de la sentencia presentada por la testigo Vanessa Suarez Carval, en este punto, se tiene que la funcionaria adscrita a la Secretaria de Planeación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina actuó en el proceso en calidad de testigo y elevó solicitud de aclaración y corrección de la sentencia proferida dentro del trámite del proceso de la referencia. Al respecto ha de señalarse que, si bien la funcionaria tuvo participación en el proceso, esta participación se limitó a exponer unos hechos o circunstancias de los cuales tuvo conocimiento o participación en los mismos y que se presentó en calidad de testigo. Ha de recordarse que la prueba testimonial ha sido definida como “una declaración de una o varias personas naturales que no son partes del procesoy que son llevadas a él para que con sus relatos ilustren los hechos que interesen al mismo, para efectos de llevar certeza al juez acerca de las circunstancias que constituyen el objeto del proceso”. Es de recalcar que una característica de los testigos es que los mismos no son parte de proceso, son terceros ajenos al mismo. En este orden, como quiera que la ciudadana Vanessa Suarez Carval no actuó en el proceso en calidad de parte demandante o parte demandada carece de legitimación para impetrar la solicitud de aclaración y corrección de la sentencia. Por ende, su petición no será tenida en cuenta y no será objeto de análisis.