Salud en cuidados intensivos- “La “Nueva E.P.S.” tan solo cumple con sus pacientes cuando es llevada a los extremos de las medidas judiciales, tal es el caso de las tutelas; y mucho más grave, es que se deba llegar al extremo del Incidente de desacato” Magistrada Patricia Chávez Echeverry.
Por. Alberto Guerra García
La mercadería de la salud en las islas
Las autoridades han advertido que los funcionarios obran solo y únicamente cuando se ven frente a un posible arresto y sanción. De hecho, hoy el tratamiento a la salud es de una mercadería más, algo que no es nada novedoso, antes por el contrario es más recurrente y dañino, como es el caso de la condición geográfica de insularidad, y distante de los habitantes de este archipiélago Colombiano; que para el caso de las islas de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina, se trata de una soberanía, en esta materia, cada vez más distante.
Una comunidad enferma
Los hechos son tan graves que las probanzas judiciales hablan por sí solas. Tales son los casos ocurridos recientemente en este 2015, los únicos que tendremos en cuenta, para no redundar. Al respecto la Magistrada Patricia Chávez Echeverry, del Tribunal Superior, ha expresado que: –“Desafortunadamente nosotros sabemos, quienes vivimos en San Andrés, todas las vicisitudes y todos los sufrimientos y todos los riesgos para la vida, todos los retos, y todos los riesgos para la vida, y todos los riesgos para la recuperación que tenemos quienes vivimos acá, y que se tenga que llegar a esos extremos”.
P/ A.G.G. ¿Qué dice la norma?
R/ P.CH.E. -“Hemos de decir que el decreto ley 2591 de 1991 a través del artículo 52 está consagrando como sanciones para el funcionario que incumpla las órdenes dadas en tutela arresto de seis (6) meses y hasta veinte (20) salarios mínimos vigentes legales mensuales, significa esto que, si el funcionario no cumple con la órden dada en primera instancia de tutela debe entonces la persona protegida por ésos derechos poner la ‘Acción de desacato’ para que el funcionario sea obligado a cumplir”.
P/ A.G.G. Es el colmo de los extremos que se lleve al paciente al deterioro en el tiempo ¿No le parece?
R/ P.CH.E. –“Es muy triste que en nuestro país tenga que llegarse hasta el extremo de haberse fallado una acción de tutela en primera instancia en donde se están amparando derechos fundamentales a la salud, a la vida, y se llegue a la segunda instancia, y en esta segunda instancia nuevamente el juez constitucional vuelva y con firmeza diga que el fallo dado proteccionista en la primera instancia estuvo acorde y el funcionario de salud o la entidad prestadora de salud viendo que la acción de tutela le está diciendo cumpla primera instancia, segunda instancia cumpla por favor, y que hay una persona que está necesitada de recibir esos servicios de salud y solamente cuando entra el desacato en la consulta, es cuando vienen a cumplir ¿Por qué? Porque hay una comunidad enferma, una comunidad que no cuenta con los suficientes recursos de salud. Desafortunadamente nosotros sabemos, quienes vivimos en San Andrés, todas las vicisitudes y todos los sufrimientos y todos los riesgos para la vida, todos los retos y todos los riesgos para la vida y todos los riesgos para la recuperación que tenemos quienes vivimos acá, que se tenga que llegar a esos extremos”.
P/ A.G.G. Pero, ¿Qué tan recurrente es esta conducta?
R/ P.CH.E. -“Nuevamente tengo que decir que en este año 2015 que escasamente transcurridos hasta este mes de febrero ya hemos tenido dos consultas de incidentes de desacatos contra la ‘Nueva E.P.S.’ desafortunadamente. Porque, es que detrás de estas consultas está una persona que tiene el derecho de recibir la salud, está una persona que ha pagado por el servicio, está una persona necesitada de recibir el servicio, y además, una familia que está sufriendo por la situación de salud de su pariente esperando a que le cumplan y solamente en los ‘Incidentes de desacato’ en la consulta hemos obtenido que la ‘Nueva E.P.S.’ cumpla; cuando la ‘Nueva E.P.S.’ es una entidad prestadora del servicio de salud, la ‘Nueva E.P.S.’ no tendría ni siquiera que llegar a los extremos de una tutela, y mucho más extremo que se tenga que llegar al ‘Incidente de Consulta de Desacato’ y cumpla”, explicó la Honorable Magistrada.